La Década de los setenta y principios de los ochenta fue especialmente significativa por el elevado número de promotoras y empresas constructoras que por diversos motivos (quiebras, desapariciones de hecho, estafas, etc.) dejaron a numerosas familias sin sus ahorros invertidos en la adquisición de una vivienda que tampoco pudieron conseguir.
Obvio es decir que ello ha creado en la sociedad un relativo miendo fundado a la hora de adquirir una vivienda. Miedo que el poder legislativo ha intentado paliar con la promulgación de Normativas que intentan evitar lo ocurrido en la década de los setenta.
Así, lo primero que el comprador tiene que saber es su derecho a exigir al vendedor la entrega de una garantía que le asegure que recuperará el dinero que entrega por adelantado como precio de la vivienda, con sus intereses determinados legalmente (6% de interés anual), en el caso de que ésta no se llegue a edificar o no lo esté a la fecha pactada en el contrato de compraventa.
Dicha garantía se establece, fundamentalmente a través del denominado «Seguro de Caución», que no es otra cosa que un afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta, es decir, una póliza de seguros personal que el promotor o constructor tiene que entregar (o designar su existencia) al adquirente para garantizarle la devolución de las cantidades que vaya entregando a cuenta de la compra de su vivienda, más sus intereses legales, en el caso de que la referida vivienda no se termine en el plazo previsto, o para el supuesto de que, aún terminada y entregada, no se consiga el permiso de habitabilidad a su debido tiempo por cuestiones técnicas.
De conformidad con lo establecido en el Decreto de 12 de Diciembre de 1.968, la referida garantía resulta igualmente de obligado cumplimiento para las promociones en régimen de Cooperativas o de Comunidades de Propietarios (lejos de lo que habitualmente pretenden las gestoras bajo pretexto de un mayor coste).
A pesar de que aún muchos promotores silencian ésta obligación, su aplicación resulta de carácter general (tanto si se tratan de viviendas de protección oficial como de renta libre), y su no cumplimiento, que puede dar lugar a la no devolución de las cantidades, se encuentra tipificado como delito en virtud de lo dispuesto en la Ley 56/68 de 27 de Julio, en relación al vigente Código Penal.
Resulta fundamental, por tanto, que e l futuro comprador exija la necesaria información al respecto; información cuyo suministro es de obligado cumplimiento para el constructor-promotor, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto de Vivienda, Compraventa, arrendamiento, Defensa del Consumidor o Publicidad, o Real Decreto 515/1.989 de 21 de Abril.
Insistimos en que, no obstante la existencia de ésta obligación legal, son aún demasiados los supuestos en los que constructores, promotores y gestores, procuran no informar al respecto; y ello fundamentalmente porque, si bien está prevista la aplicación de sanciones con multa, no se especifica legalmente la cuantía de las mismas; y fundamentalmente por la aún inexistencia de mecanismos de control.
Además del referido Seguro de Caución, existen legalmente otras fórmulas que pretenden proteger al comprador de una vivienda en construcción: La Ley de Ordenación de la Edificación, viene a obligar a los promotores y constructores a suscribir tres tipos de seguros:
– Uno, por un período de un años, que tiene por objeto garantizar una correcta terminación de las obras.
– Otro por un período de tres años cuyo objeto es garantizar la reparación de los defectos en los elementos constructivos e instalaciones.
– El último, por un período de diez años, que cubrirá los defectos que afecten a la estabilidad del edificio.
Disponemos, por tanto, de suficientes elementos de garantía para evitar el riesgo, utilicémoslos: Generalmente y en la mayoría de los casos, la adquisición de una vivienda, resulta la compra más importante de nuestras vidas, por ello, tengamos tranquilidad, exijamos, informémonos, no nos dejemos embaucar ni cegar por la ilusión; y sobre todo, denunciemos las irregularidades.



