Impugnación de acuerdos de la Junta General de Propietarios

Con frecuencia nos encontramos con vecinos que, después de una Junta General de la Comunidad, desean impugnar algún acuerdo adoptado en ella por disconformidad con el mismo o simplemente por mera discrepancia en la redacción del Acta. Por desconocimiento, la pretendida impugnación la presentan bien verbal o por escrito, al Presidente de la comunidad, o Administrador, cuando esta no es la forma. Por este motivo, a continuación vamos a intentar despejar cuantas dudas puedan existir a cerca de cualquier impugnación.

Con frecuencia nos encontramos con vecinos que, después de una Junta General de la Comunidad, desean impugnar algún acuerdo adoptado en ella por disconformidad con el mismo o simplemente por mera discrepancia en la redacción del Acta. Por desconocimiento, la pretendida impugnación la presentan bien verbal o por escrito, al Presidente de la comunidad, o Administrador, cuando esta no es la forma. Por este motivo, a continuación vamos a intentar despejar cuantas dudas puedan existir a cerca de cualquier impugnación.

¿Qué se puede impugnar y ante quien?

Deberán ser acuerdos concretos y ante los Tribunales de Justicia; las discrepancias con la redacción del Acta, disconformidad con exposiciones o manifestaciones, actuaciones por parte de alguien etc. deberán ser aclaradas en la próxima Junta General, o reclamadas ante la Autoridad competente, en el caso de que revistiesen carácter delictivo.

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