Desde el 1 de enero de 1999, la moneda española es el euro, el cual puede ser utilizado en todo tipo de documentos, tanto públicos como privados, aún cuando no exista físicamente, de ahí que actualmente se le califique como «moneda escritural».
El programa del Gobierno para la introducción del euro como moneda física prevé, en esta última etapa, los siguientes pasos:
A partir del 1 de septiembre se iniciará la predistribución de billetes y monedas en euros a las entidades de crédito, empresas de seguridad y de transporte de fondos.
A partir del 15 de septiembre tendrá lugar el cambio de las cuentas, créditos y otros instrumentos bancarios a la nueva moneda.
El 15 de diciembre se prevé iniciar por las entidades de crédito la predistribución de monedas en euros entre las personas que lo soliciten.
Desde el 1 de enero de 2002 se iniciará la distribución masiva de euros, tanto en billetes como en monedas, y simultáneamente se procederá a retirar la peseta de la circulación. Ésta última podrá ser canjeada por euros en entidades de crédito, sin coste alguno, hasta el 28 de febrero de 2002, pudiendo exigir las entidades bancarias los datos fiscales de las personas que realicen los cambios; a partir de esta última fecha, el cambio de las pesetas por euros sólo podrá efectuarse en el Banco de España.
Desde el 1 de marzo de 2002 únicamente circularán los euros como moneda de curso legal.
Estamos, por tanto, en el período final de introducción del euro como moneda única de los países que inegran la Unión Monetaria Europea, entre ellos España, lo que va a contribuir no sólo a la adopción de una política económica común, sino también a conseguir un auténtico mercado interior basado en la libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios.
En el plano empresarial, esta nueva moneda exige un importante esfuerzo de adaptación, que no se puede improvisar, dado que afecta no sólo al área comercial, sino también, y entre otras, a las de contabilidad, contratos, declaraciones fiscales y nóminas y seguros sociales.
Las últimas encuestas publicadas ponen de manifiesto que existe un grupo numeroso de empresas que aún no han realizado un análisis pormenorizado de los cambios que han de introducir en su negocio, lo que sin duda les va a crear problemas, dado que posiblemente ya no disponen del tiempo necesario para adaptar sus equipos informáticos, cajas, balanzas, máquinas vending, etc.
Conscientes de la importancia de la nueva moneda, en estos últimos meses JENASA está facilitando a sus clientes, así como a otros comerciantes y empresarios, una amplia información sobre los efectos de la incorporación de la nueva moneda, y su equipo de profesionales está colaborando en la implementación de medidas en diversas áreas de la empresa.
En este número de la revista que le ofrecemos, nos vamos a referir sucintamente a un aspecto legal, que es la redenominación del capital social y la renominalización de las acciones o participaciones, la cual, por norma legal, ha de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2001, con el fin de acogerse a las facilidades fiscales y mercantiles que dispone el artículo 21 de la Ley 46/1998.
Para ello, el cambio del capital y del valor nominal de las acciones o participaciones, desde pesetas a euros, se ha de realizar mediante la aplicación de un tipo de conversión fijo, que es de 166,386 pesetas por 1 euro, exigiéndose a tal efecto la adopción de determinados acuerdos por parte del Administrador Único, Consejo de Administración o Junta de Socios, además de la legitimación de firmas e inscripción obligatoria de los documentos en el Registro Mercantil.
Hay otro aspecto, no legal, pero que puede resultar de interés, que es el denominado «CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS», al que todos los comerciantes y empresarios pueden adherirse libremente, que si bien entraña algunos compromisos, además de costes, puede convertirse, en cambio, en un interesante instrumento de estrategia comercial.
Esas buenas prácticas, cuya difusión pretende facilitar la introducción del euro, son las siguientes:
Compromiso de información: Facilitar a los consumidores información sobre operaciones en la nueva moneda, redondeos en el cambio de pesetas a euros y características de los nuevos billetes y monedas.
Compromiso de formación del personal: Preparar al personal, especialmente al que tenga contacto con el público, con objeto de que adquiera soltura, rapidez y seguridad en la realización de operaciones de conversión de moneda.
Compromiso de redondeo sobre la cifra final: Se ha de hacer el redondeo de la suma, es decir, está prohibido el redondeo de las cantidades parciales, según aclara la Ley 9/2001, que establece, a ese efecto, que en el momento de convertir tarifas, precios o cantidades unitarias las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se han de establecer con 6 decimales. Esta norma, que sólo tendrá vigencia en el período comprendido entre 1 de enero y 28 de febrero de 2002, trata de evitar que en transacciones en las que se opere con artículos con precios reducidos puedan originarse desviaciones significativas en el importe final.
En el período comprendido entre 1 de enero y 28 de febrero de 2002, los precios han de figurar en euros y en pesetas y desde esa última fecha sólo en euros, con 2 deci-males, cuando sea necesario, aunque se prevé la existencia de algunas excepciones, como en la venta de carburantes, en los que el precio unitario, en euros por litro, se establecerá en las estaciones de servicio con 3 decimales.
Compromiso de devolver los cambios en euros: Las empresas y comercios adheridos asumen el compromiso de devolver todos los cambios en euros, independientemente de la moneda que se haya utilizado para la compra.
Compromiso de no discriminación en el cobro: La introducción del euro no podrá servir de excusa para practicar subidas de precios.
Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario: El Código de buenas prácticas exige a los que lo asuman que han de asesorar a los consumidores en el proceso de sustitución de la peseta por el euro, especialmente a determinados a los colectivos
-personas mayores- que más pueden verse afectados por la introducción de la nueva moneda.



