Uso del gas – controles de seguridad

Los continuos accidentes domésticos que últimamente se vienen produciendo, han creado una notable sensibilidad, tanto entre los usuarios como entre las empresas que operan en el sistema, y por consiguiente en las Autoridades competentes en esta materia.

Los continuos accidentes domésticos que últimamente se vienen produciendo, han creado una notable sensibilidad, tanto entre los usuarios como entre las empresas que operan en el sistema, y por consiguiente en las Autoridades competentes en esta materia.

La legislación básica, a nivel nacional, en cuanto a reglamentos de seguridad se refiere, data del año 1.992 y permite a las Comunidades Autónomas introducir requisitos adicionales en aquellas instalaciones radicadas en su territorio. Por ello la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su Orden 9/2001 del pasado 3 de Enero, regula una serie de normas que vienen a definir instalaciones, defectos, inspecciones etc. así como la periodicidad de estas últimas. De todo ello cabe destacar:

Instalación receptora: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión al aparato, incluidas éstas. Quedan en consecuencia excluidos de la instalación receptora los aparatos de utilización.

Defectos: Se consideran defectos mayores aquellos que por su propia naturaleza sea preciso subsanar en el mismo momento de su detección, procediendo en caso necesario, al corte del suministro.
Se considerarán defectos menores aquellos no clasificados como mayores y que cuentan con seis meses para su corrección sin necesidad de proceder al corte del suministro.

Inspección periódica: Es aquella de carácter técnico y que debe realizar la Empresa Distribuidora de forma gratuita cada cuatro años a las instalaciones de gas canalizado, en la propia instalación en servicio, para comprobar en sus partes visibles el cumplimiento de la normativa vigente en aquellos puntos de los que pudiera derivarse alguno de los defectos clasificados como mayores o menores.

Inspección complementaria: Es la que realiza la Empresa Distribuidora para comprobar las correcciones por defectos menores detectados en la inspección periódica, cuando no tengan constancia de su subsanación.

Acta de inspección periódica: Es el documento que debe cumplimentar el representante de la Empresa Distribuidora en el que se anotan los defectos encontrados y el estado de la instalación. El mismo modelo se utilizará para la inspección complementaria.

Revisión periódica: Es la que debe realizar el usuario, tanto en instalaciones de gas canalizado como envasado, cada cuatro años; esta revisión se deberá realizar por una empresa instaladora autorizada y su fin es comprobar mediante la realización de pruebas y verificaciones necesarias el estado de funcionamiento y conservación de la instalación, así como la constatación de la adecuación a las medidas reglamentarias de seguridad, en aquellos puntos donde se pueda derivar los defectos clasificados como mayores o menores.

Si el resultado de la revisión es sin defectos, se emitirá el Certificado de Revisión Periódica, y si es con defectos se emitirá el Acta de Comprobación de la instalación.

La Empresa Distribuidora viene obligada a avisar a los usuarios, al menos con un mes de antelación de la fecha en que deben efectuar por su cuenta la revisión periódica, así como facilitar la información necesaria para que puedan cumplir con este requisito reglamentario.

Persona competente autorizada: Son aquellas que estén provistas de carnet de instalador autorizado, y pertenezcan a una empresa Instaladora inscrita en el correspondiente registro de la Dirección General de Industria, energía y Minas.

Estas normas son de obligado cumplimiento, y las infracciones a lo preceptuado serán sancionadas con arreglo a la vigente Ley.

Recomendaciones sobre el uso del gas:

1.- Si nota olor a gas, abra puertas y ventanas, no produzca llamas, ni chispas, ni accione interruptores eléctricos. Póngase en contacto inmediato con su empresa distribuidora. Nunca utilice llamas para detectar fugas.

2.- No obstruya nunca las rejillas o salidas de ventilación.

3.- Vigile que la combustión de los aparatos sea la correcta, la llama debe ser de color azul y no amarilla. Si cualquier aparato no funciona correctamente, solicite su reparación al Servicio de Asistencia Técnica o a su Instalador autorizado y no lo utilice hasta que haya sido reparado.

4.- Evite derrames de líquidos y corrientes de aire que puedan apagar la llama de los aparatos. No utilice estufas en locales poco ventilados y nunca los coloque cerca de cortinas, muebles de madera u otros materiales inflamables.

5.- Vigile el buen estado del regulador y del tubo flexible, así como su caducidad.

6.- Conserve el Certificado de Puesta en Servicio de su instalación, así como el último Certificado de Revisión Periódica que haya realizado.

7.- Nunca conecte el conducto de la campana extractora al conducto de evacuación de los gases de su calentador o caldera.

8.- No coloque la botella en zonas próximas a altas temperaturas (hornos, fuegos etc.)

9.- En caso de ausencia prolongada , cierre la llave de aparatos y la de corte general de su vivienda.

10.- Todos los aparatos que utilizan gas como combustible deben haber sido certificados antes de su puesta en el mercado y disponer del correspondiente Marcado CE sobre el mismo o en el embalaje. Conserve y siga las instrucciones de manejo de los aparatos y verifique que las entiende de forma completa. Compruebe que los aparatos que adquiere disponen de Manual de Instrucciones para su Uso y Mantenimiento, redactado en la lengua oficial del estado, que incluya toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad y en particular con indicación sobre las posibles restricciones referidas a su uso.

Recuerde, ante cualquier anomalía, póngase en contacto con su empresa distribuidora.

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