Nuevo regimen sancionador por incumplimiento de obligaciones laborales

Desde el mes de mayo de 2011, se ha modificado la ley de infracciones y sanciones del orden social, lo que ha supuesto un endurecimiento de las sanciones a aplicar a los empresarios en caso de incumplimientos de sus deberes laborales. Las infracciones más habituales que comete un empresario son la comunicación del alta del trabajador .

Desde el mes de mayo de 2011, se ha modificado la ley de infracciones y sanciones del orden social, lo que ha supuesto un endurecimiento de las sanciones a aplicar a los empresarios en caso de incumplimientos de sus deberes laborales.

Las infracciones más habituales que comete un empresario son la comunicación del alta del trabajador en la empresa pasados unos días de haber iniciado su relación laboral y el contratar a trabajadores extranjeros que no poseen el oportuno permiso de trabajo.

Como recordatorio les indicamos las sanciones que se aplican por estas conductas:

Se tipifica como falta grave el no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como  consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.

El plazo establecido es con carácter previo al inicio de la relación laboral.

 

La sanción minima por esta conducta son 3126 euros, pudiendo llegar a los 10000 euros en caso de ser calificada en un grado máximo.

Se considera falta muy grave la  conducta de los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin  haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

La sanción minina es , de 6.251  y en su grado máximo, 187.515 euros.
Desde el departamento laboral estamos observando que la actuación inspectora del Ministerio de Trabajo se esta centrando en detectar este tipo de comportamientos empresariales y se esta mostrando bastante dura en los casos de reincidencia empresarial.

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