Deducible en el IRPF obras de mejora en la vivienda

El Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, publicado en el BOE el día 6/05/2011, introduce novedades al anterior Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con respecto a la deducción por obras de mejora en la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las que nos podemos beneficiar a partir del día siguiente.

El Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, publicado en el BOE el día 6/05/2011, introduce novedades al anterior Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con respecto a la deducción por obras de mejora en la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las que nos podemos beneficiar a partir del día siguiente a su publicación, 07/05/2011.

¿Qué se entiende por mejora en la vivienda?

El objeto de la deducción la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros, o favorezcan a accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructura de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

Se amplia el objeto de la deducción:

El Real Decreto-Ley 6/2010 sólo se aplicaba para vivienda habitual.

El Real Decreto-Ley 5/2011 se aplica a cualquier vivienda, incluso si la tenemos alquilada, también a las segundas residencias, con la única excepción de que no estén afectadas a actividades económicas por parte del contribuyente.

Recordar que no tendrán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Se amplían los contribuyentes que tienen derecho

Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, 6.750 euros anuales.

Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la deducción se rebajará progresivamente (6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales).

Se amplía el tipo de deducción

Se mejora el tipo de deducción aplicable pasa del 10 % al 20 %, desde el día 07/05/2011 hasta el 31/12/2012.

Se eleva la base de deducción

Se eleva el límite máximo de deducción anual, pasa de 4.000 euros a 6.750 euros.

Se eleva la base acumulada de deducción.

Se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anuales, la base acumulada dela deducción. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros, se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

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