La reforma laboral elimina los salarios de tramitación en los despidos declarados improcedentes. A pesar de ello varias sentencias de juzgados de lo Social aplican doctrinas distintas.
Las diferencias se deben, sobre todo, a las interpretaciones divergentes que están aplicando los Juzgados a la hora de determinar desde cuándo se aplica la reforma.
Para Grupo Jenasa la reforma al carecer de disposición transitoria hace entender que debe aplicarse de forma inmediata, tanto para despidos anteriores a la reforma o a los posteriores.
A pesar de ello ya hay sentencias que muestran soluciones diferentes:
– El Juzgado de lo Social número 2 de León no ha otorgado salarios de tramitación a un empleado que fue despedido de forma improcedente en agosto y no ha sido readmitido.
– El Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona entienden que los despidos anteriores a la reforma tienen salarios de tramitación. Pero otras sentencias sólo otorgan salarios de tramitación desde que se produjo el despido hasta el 12 de febrero, cuando entró en vigor la reforma.
Además de posturas distintas sobre los salarios de tramitación no tardaran en hacerse extensivas al resto de preceptos de la reforma que no han quedado suficientemente delimitados(negociación colectiva, despidos improcedentes, despidos objetivos).



