Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202) se presentan en los primeros veinte días del mes de abril, octubre y diciembre.
Las sociedades que no tengan la condición de Gran Empresa, y cuyo ejercicio coincida con el año natural podrán ejercer, hasta el 28 de febrero, la renuncia a la opción de cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural, comunicando dicha renuncia con la presentación del Modelo 036.
Si el período impositivo de la entidad no coincide con el año natural, la opción o renuncia deberá efectuarse durante los dos primeros meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo fuera inferior a dos meses.
Las dos modalidades de cálculo del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades son:
1ª MODALIDAD (art. 45.2 RDL 4/2004)
Se ingresa el 18% de la cuota a ingresar antes de deducir los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado.
En el año 2013, el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del mes de abril se toma como base el IS/2011, y para los correspondientes pagos del mes de octubre y noviembre hay que tener en cuenta el IS/2012.
Recordamos que las grandes empresas no pueden optar por éste tipo de cálculo.
2ª MODALIDAD (art. 45.3 RDL 4/2004)
Consiste en ingresar un porcentaje del beneficio obtenido a partir de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.
Por lo tanto para el año 2013, el pago a cuenta del mes de abril se calcula con la cuenta de Pérdida y Ganancia desde el mes de enero – marzo, el de octubre desde enero – septiembre y el pago correspondiente a diciembre se toma desde enero – noviembre.
El porcentaje a aplicar sobre el beneficio obtenido en los periodos referidos, es el 21 ó 17% dependiendo del tipo de gravamen a aplicar (30 % o 25 %).
¿Cómo se puede opta por una modalidad u otra?
Con la presentación del modelo censal 036 durante el mes de febrero, optamos por una u otra modalidad en los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades, aplicables para el ejercicio de presentación, en nuestro caso para el 2013 y los siguientes ejercicios, salvo renuncia expresa.
¿Cuándo ahorramos presentado por la modalidad del art. 45.3 RDL 4/2004?
Si en el ejercicio 2012 tuvimos beneficio y se prevé que en durante el año 2013 el beneficio va a ser menor e incluso pérdidas, podemos ahorrar optando por realizar los pagos a cuenta por la indicada modalidad.



