Actividades económicas en estimación objetiva (RF 52/23 26 de Diciembre de 2023 al 01 de Enero de 2024)
En el ejercicio 2024, se mantienen las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva aplicables durante los ejercicios 2016 a 2023.
Las principales novedades son las siguientes:
1. Al igual que ocurriera en los ejercicios 2016 a 2023, para el ejercicio 2024, las magnitudes excluyentes relativas al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas excepto agrícolas, ganaderas y forestales (150.000 euros y 75.000 euros en caso de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal -LIRPF art.31.1.3ª.b).a’)-) se fijan en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, la magnitud excluyente relativa al volumen de compras en bienes y servicios (150.000 euros -LIRPF art.31.1.3ª.c)-) se fija en 250.000 euros.
2. Por otro lado, el plazo de renuncias a que se refiere el RIRPF art.33.1.a) (durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, abarca desde el 29-12-2023 hasta el 31-1-2024.
Las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo antes señalado, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos pueden modificar su opción en el plazo previsto en el apartado anterior.
LIRPF disp.trans.32ª redacc RDL 8/2023 art.15, BOE 28-12-23;
RDL 8/2023 disp.trans.2ª y disp.final 13ª, BOE 28-12-23



