Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Deducción en la Renta por obras de mejora en eficiencia energéticas en la vivienda

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS: DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

(RF 52/23 26 de Diciembre de 2023 al 01 de Enero de 2024)

Con efectos desde 1-1-2024, se amplía el plazo para acometer las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

 LIRPF disp.adic.50ª redacc RDL 8/2023 art.16, BOE 28-12-23; 
 RDL 8/2023 disp.final 13ª, BOE 28-12-23

Desde la fecha señalada, dichas obras podrán realizarse:

 Hasta el 31-12-2024 , en el caso de obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración  o de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable que, en ambos casos, se efectúen en la vivienda habitual del contribuyente o en cualquier otra de su titularidad que en ese momento se encuentre arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2025.

– Hasta el 31-12-2025 , en el caso de obras de rehabilitación energética efectuadas en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, practicándose la deducción en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos. 

Como consecuencia de la ampliación de los plazos antes señalados, se amplía también por un año el plazo para expedir el certificado de las obras realizadas.

Comparte:

Ir al contenido