(RF 52/23 26 de Diciembre de 2023 al 01 de Enero de 2024)
Las novedades introducidas se refieren al mínimo exento, forma de presentación de la declaración y su vigencia.
Se han introducido las siguientes modificaciones:
a) Con efectos desde el 29-12-2022, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.
b) Se prorroga la aplicación del Impuesto, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica
c) Desde el 29-12-2023, se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.
Artículos:
L 38/2022 art.3.nueve y veinte redacc RDL 8/2023 art.17 y disp.final 3ª, BOE 28-12-23;
RDL 8/2023 disp.adic.5ª, BOE 28-12-23



