Como afecta el covid al orden jurisdiccional

Medidas extraordinarias que afectan al orden jurisdiccional como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el covid-19, coronavirus.

 

MEDIDAS RELATIVAS A TODAS LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS.

 

  • Suspensión de actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales.
  • Declaración como días inhábiles a efectos administrativos desde el 13 al 26 de marzo.
  • Suspensión de plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales hasta fin del estado de alarma
  • Suspensión de términos y e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público
  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones

 

SUSPENSIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES PROGRAMADAS Y DE LOS PLAZOS PROCESALES.

 

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Se garantizan las siguientes actuaciones:

  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
  13. DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS ADMINISTRATIVOS.

Se declaran a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Esta declaración de días inhábiles será de aplicación a los plazos computados por meses. .

 

REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
  4. a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  5. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  6. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  7. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

  1. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

CRITERIOS GENERALES DEL TSJ DE MADRID PARA ACTUACIONES JUDICIALES URGENTES

 

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha reunido en sesión extraordinaria para establecer unos criterios generales para armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes textos emitidos los últimos días en relación a la emergencia sanitaria por el COVID-19 y el RD decretando el estado de alarma, dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial con destino en la Comunidad de Madrid.

Aunque el Acuerdo «no pretende agotar el amplio elenco de situaciones que pueden surgir en la práctica diaria durante el tiempo en el que se extienda esta situación extraordinaria», persigue fijar «un marco de actuación general y básico, que permita atender con garantía, lo que ha de entenderse por actuaciones judiciales urgentes e inaplazables».

 

SUSPENSIÓN DE CONCILIACIONES ANTE EL SMAC

 

Según información facilitada por la Viceconsejera de Economía, Empleo y Competitividad, quedan suspendidos los actos citados de conciliación en el SMAC, teniéndose la conciliación por intentada a efectos de dejar expedita la vía judicial.

Excepcionalmente, cuando tales circunstancias reviertan, se tratará de atender aquellas conciliaciones suspendidas en los que las partes lo soliciten de común acuerdo con el fin de colaborar en la reducción de la carga de la jurisdicción laboral.

En todo caso, el registro de presentación de solicitudes de conciliación continuará de forma telemática

 

PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA A LAS PERSONAS DETENIDAS

 

El Decano del ICAM ha solicitado al Secretario de Estado de Seguridad que dote a las comisarías de policía del material profiláctico necesario a los letrados, haciendo referencia a la Resolución que se dictó el día 14 de marzo sobre servicios esenciales de la Administración de Justicia en la que se garantiza que se suministrarán mascarillas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable en las sedes judiciales y en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales (ver la Resolución aquí). Acceder a la noticia aquí

Por otro lado, El Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un comunicado en el mismo sentido, solicitando que las asistencias se realicen siempre que sea posible por medios telefónicos o videoconferencia; de no ser posible se deben proporcionar a los letrados y letradas los medios de protección individual necesarios; se exige que las Administraciones competentes suspendan de oficio la tramitación de los expedientes de Asistencia Justicia Gratuita durante el periodo de vigencia del Real decreto 463/2020, y se tramitaren una vez éste haya finalizado, exonerando a los profesionales de la tramitación administrativa. Señala que Los Colegios de la Abogacía ampararán a los abogados/as de guardia en caso de conflicto entre la protección de su salud y requerimientos de órganos judiciales y centros de detención que soliciten su presencia física con riesgo para el letrado/a.

El ICAM añade que, si el letrado/a entiende que los medios o elementos de protección que se le suministran son insuficientes o inadecuados para inmunizarle de un posible contagio, podrá negarse a prestar la asistencia letrada, dejando constancia de ello en las actuaciones y comunicándolo inmediatamente de manera telefónica o telemática al Colegio que, de ser necesario, le amparará. Acceder al comunicado del Consejo aquí.

 

SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ICAM

 

Las sedes del ICAM permanecerán cerradas a profesionales y público. Se seguirán prestando los servicios de manera telefónica y por correo electrónico.

Se suspenden los siguientes servicios:

 Servicios de Orientación Jurídica (SOJs). Las personas que ya tenían cita programada serán contactadas telefónicamente. Teléfono de atención: 900 814 815.

 Protocolo de conformidades. conformidades@icam.es Teléfono de atención 914 369 900 / 917 889 380.

 Peticiones de certificados a través del ICAM

 Deontología. Solo atenderá a colegiados/as y ciudadanos/as a través del email y de manera telefónica. deontologia@icam.es; consultasdeontologia@icam.es; Teléfonos:

914 357 810/917 889 380

 Se suspende la atención presencial en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de marzo de 2020. Atenderán en el 012 y los documentos podrán presentarse en registros generales, digitalmente con firma electrónica y por correo administrativo.

 Salas Abogacía de Madrid: Desde el día 16 de marzo, permanecerán abiertas exclusivamente y con servicios mínimos (una única persona que se irá turnando ensucesivos días entre su personal adscrito y con horario de 9:00 a 15:00 horas) las Oficinas de Enlace que soportan mayor carga de la guardia de detenidos y violencia de género (Plaza de Castilla, Albarracín, Móstoles). Estas oficinas, a excepción de la de Móstoles, también permanece abierta los fines de semana.

Las Salas de la Abogacía de Madrid (antiguas Salas de Togas) se encuentran cerradas desde el lunes día 16 de marzo.

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