La duración de los contratos, situaciones de vulnerabilidad, alquileres turísticos, comunidades de propietarios son temas importantes recogidos con pinzas en esta reforma sobre arrendamientos de viviendas y locales.
El éxito de convocatoria y participación en nuestro desayuno convocado por el Bufete de Abogados Debod, empresa de Grupo Jenasa, nos deja claro que la nueva reforma de alquileres suscita controversia e interés a partes iguales; y, como si de una premonición se tratara, pocas horas después de nuestro evento quedó convalidado el Real Decreto Ley 7/19 por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, dejando patente que el apoyo de los distintos grupos políticos al mismo ha sido más una cuestión política que jurídica.

Durante la exposición se mostraron las modificaciones más significativas; puntos como la duración obligatoria del alquiler (5 ó 7 años, según hablemos de arrendador persona física o jurídica), situaciones de vulnerabilidad para subrogaciones, participación de los Servicios Sociales en los juicios de desahucio, prohibición por parte de las comunidades de propietarios a pisos turísticos, posible limitación de la cantidad a pagar por un alquiler,…son temas que deberán madurarse sin que por ello tengamos que poner ni a arrendador ni a arrendatario en una situación legal diferente en cuanto a derechos y obligaciones.
Respecto a la duración de los contratos la aprobación, en junio de 2013, de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos comportó la reducción de la duración de los contratos de alquiler de vivienda a un plazo de solo 3 años (y 1 año más de prórroga). Si bien esta medida pretendía flexibilizar y fomentar el mercado de alquiler de viviendas, la realidad ha demostrado que no se ha conseguido el objetivo que esta modificación perseguía, sino que -por el contrario- ha servido para precarizar el acceso a la vivienda, mediante la estandarización de contratos de una duración insuficiente para dotar al domicilio familiar de la mínima estabilidad necesaria, quedando desamparado ante los vaivenes del mercado inmobiliario y poniendo en riesgo el núcleo esencial del derecho constitucional a una vivienda digna, que consiste no tan solo en el derecho a «acceder» a una vivienda, sino también en el derecho a «permanecer» en ella.
Por eso, hay que decir que es una buena noticia que el recién aprobado Real Decreto Ley 21/2018 sobre vivienda y alquiler contemple un incremento en la duración de los contratos hasta 5 años (o, en determinados casos, hasta 7 años) y amplíe la prórroga hasta 3.
Otro de los temas conflictivos de la reforma es la suspensión temporalmente los desahucios en casos de vulnerabilidad (por 1 o hasta 2 meses) y no sabemos si esto llevará a una solución para quienes la padecen, pero la Administración debe intervenir para evitar la falta de protección en estos penosos casos. Es decir, ahora la Administración deberá asumir con todas las consecuencias el compromiso de buscar alternativas habitacionales en estos casos y no hacer que sus limitaciones, de medios y recursos, recaigan sobre los propietarios, que se ven perjudicados por no poder cobrar los alquileres que se les deben.
Sería deseable que todas aquellas modificaciones que se expusieron a lo largo del encuentro de ayer, sirvan para dirigir las relaciones arrendaticias hacia un lugar más justo y sociable. De ello, dependerá en gran medida la voluntad de las Administraciones Públicas, tanto estatales como autonómicas y municipales.
Por todo esto concluimos que, a pesar de los avances, quedan bastantes incógnitas y pasos por dar. Si usted se encuentra con cualquier duda o necesidad de interpretación de esta reforma puede dirigirse a nosotros donde estamos encantados de poder atenderle.

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