Empresario individual
Trámites de constitución y aspectos fiscales
El empresario individual es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad, comercial, industrial o profesional. En esta modalidad de ejercicio profesional de una actividad el propietario o persona física lleva el control total de la empresa. Dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes.
En el empresario individual no existe diferencia entre el patrimonio empresarial y su patrimonio civil.
No existe ningún trámite previo para adquirir la condición de empresario individual, siendo exigible como únicos requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener libre disposición de bienes.
Ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial.
El empresario individual o autónomo tiene como principal ventaja, en la constitución de su empresa, la simplicidad en los trámites y la no exigencia de desembolso de capital mínimo.
Trámites de puesta en marcha del empresario individual y de profesionales
En el proceso de puesta en marcha de la actividad como empresario individual deben llevarse a cabo una serie de trámites administrativos con carácter previo a la realización de la actividad:
Declaración Censal.
V Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE).
Inscripción en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Legalización de libros oficiales.
Declaración censal
Es una declaración obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.
La declaración censal se lleva a cabo mediante la presentación en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Modelo 036.
Alta en el IAE
La declaración de alta en el IAE es requisito previo y necesario para desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional. Hay que darse de alta en el apígrafe correspondiente a la actividad que se proyecta desarrollar antes del inicio de dicha actividad.
La declaración de alta se realiza mediante la presentación del modelo 845 (si la actividad está sujeta simplemente a cuota municipal) o del modelo 846. Junto con el modelo correspondiente debemos entregar fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la persona física.
Es importante cuando nos demos de alta en IAE elegir correctamente nuestro epígrafe de forma que corresponda realmente con la actividad que se va a desarrollar.
Puede existir por parte de los ayuntamientos una bonificación de hasta el 50% de la cuota para ciertos empresarios con determinadas características.
Inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos
Toda persona física que se da de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios deberá, obligatoriamente, inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además los trabajadores profesionales que ejerzan una actividad profesional por cuenta propia deben darse de alta en los colectivos profesionales acogidos. La solicitud de afiliación se efectuará en cualquier Agencia de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Legalización de libros oficiales
El código de comercio regula con carácter genérico la obligación de los comerciantes y empresarios de llevar contabilidad ordenada y adecuada a su actividad y un libro diario, otro de inventario, y cuentas anuales.
En concreto tenemos que:
Los empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Directa normal del IRPF deben llevar:
Librio diario.
Libro de inventario y cuentas anuales.
Empresarios individuales acogidos al régimen de Estimación Directa
Declaración censal modelo 036
| Declaración de comienzo, modificación o cese de actividad | Presentación en la Administración o Delegación de AEAT del domicilio fiscal de la empresa. | Documentación: – DNI – Alta en IAE |
Plazo de presentación antes del inicio de la actividad. |
Simplificada del IRPF deben llevar:
– Libro registro de ventas e ingresos.
– Libro registro de compras y gastos.
– Libro registro de bienes de inversión.
* Empresarios individuales acogidos al régimen de Estimación Objetiva del IRPF no están obligados a llevar libros registro auxiliares en relación con el IRPF. Deberán conservar, numeradas por oden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos. Igualmente deberán conservar justificantes de los Signos, ïndices o Módulos aplicados. cuando los sujetos se deduzcan amortizaciones están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Los empresarios individuales deberán tributar a través del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) y pueden aocgerse, en lo que el Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, al Régimen Simplificado y al de Recargo de Equivalencia cuando se trate de comerciantes.
Estimación objetiva
El régimen de Estimación Objetiva es aplicable a aquellas actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de Hacienda, salvo exclusión o renuncia.
Por lo tanto, este régimen es voluntario para el sujeto pasivo salvo que se oponga al mismo mediante su renuncia.
Exclusión
Son causas de exclusión del Régimen de Estimación Objetiva el hecho de superar durante el ejercicio anterior el siguiente importe:
– Para el conjunto de sus actividades económicas 450.759,08 euros anuales (75.000.000 Ptas.).
Si el año precedente es el inicio de la actividad, el volumen de rendimientos considerado se elevará al año.
Para determinar el volumen de rendimientos íntegros deberán incluirse las siguientes operaciones:
– Aquellas que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos.
– Las operaciones por las que estén obligados a emitir y conservar facturas (entregas intracomunitarias de bienes exentas, exportaciones exentas.) Sin embargo, no se computarán las operaciones exoneradas de emisión de facturas (todas aquellas operaciones efectuadas en el desarrollo de la actividad sujeta al régimen de estimación objetiva).
Estimaciñon directa simplificada
Este régimen se configura como una segunda alternativa para los empresarios o profesionales que deseen ver disminuida sus obligaciones formales de registro de operaciones, aunque es menos sustancia que la Estimación Objetiva.
El sistema de Estimación Simplificada es de carácter voluntario siendo incompatible con el régimen de Estimación Normal.
Exclusión
Quedan fuera de este régimen los empresarios o profesionales que durante el ejercicio anterior, el total de la cifra de negocio hubiera superado los 601.012,10 euros (100.000.000 Ptas.) quedando excluidas de este régimen todas las actividades empresariales o profesionales.
Determinación del rendimiento neto
Estimación directa normal
-La base imponible se calcula mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con las siguientes particularidades:
– No son gastos deducibles los gastos de determinadas donaciones (Art. 14.2 Ley I.S.)
– No es gasto deducible la aportación a mutualidades de previsión social realizada por el empresario.
– Son gastos deducibles las retribuciones de trabajo personal por el empresario al cónyuge o hijos, bajo ciertas características.
Estimación directa simplificada
La determinación del rendimiento neto se efectúa de la misma forma que la Estimación Directa normal con dos particularidades:
– Para la amortización del Inmovilizado material se realiza en función de la tabla simplificada de amortización aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda. Las cuantías resultantes pueden beneficiarse de la aplicación de la snormas del régimen especial de empresas de reducida dimensión.
– Tienen derecho a una provisión genérica del 5 por 100 sobre el rendimiento neto que sustituye al conjunto de provisiones específicas y a los gastos calificados como de difícil justificación.
Estimación objetiva
La estimación de los rendimientos se basa en una serie de datos objetivos independientes de la corriente real de ingresos y gastos real de la actividad. La estimación de los rendimientos netos debe realizarse por el propio contribuyente aplicando a cada una de sus actividades los signos, índices o módulos que se encuentren fijados en la orden ministerial correspondiente.
Computación de rendimientos íntegros
En la estimación directa el cálculo de los rendimientos íntegros de la actividad se basa en la corriente real de ingresos y gastos.
En la estimación objetiva se prescinde de la corriente real de ingresos y gastos y se basa en una serie de datos (signos, índices o módulos) de carácter objetivo para cada actividad.



