Ahorro en Impuesto sobre Sociedades

Ahorro en impuesto sobre sociedades
Ahorro en el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se presentan en los primeros veinte días del mes de abril, octubre y diciembre. Las sociedades que no tengan la condición de Gran Empresa, tienen la posibilidad de optar por una de las dos modalidades de cálculo de dicho pago a cuenta.

Ahorro en el Pago a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades


Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se presentan en los primeros veinte días del mes de Abril, Octubre y Diciembre.

Las sociedades que no tengan la condición de Gran Empresa, tienen la posibilidad de optar por una de las dos modalidades de cálculo de dicho pago a cuenta.

1ª MODALIDAD (art. 45.2 RDL 4/2004)

Se ingresa el 18 por 100  de la cuota a ingresar antes de deducir los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado.

En el año 2012, el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del mes de abril se toma como base el IS/2010, y para los correspondientes pagos del mes de octubre y diciembre hay que tener en cuenta el IS/2011.

Recordamos que las grandes empresas no pueden optar por éste tipo de cálculo.

2ª MODALIDAD (art. 45.3 RDL 4/2004)

Consiste en ingresar un porcentaje del beneficio obtenido a partir de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.

Por lo tanto para el año 2012, el pago a cuenta del mes de Abril se calcula con la cuenta de Pérdida y Ganancia desde el mes de Enero – Marzo, el de Octubre desde Enero – Septiembre y el pago correspondiente a Diciembre se toma desde Enero – Noviembre.

El porcentaje a aplicar sobre el beneficio obtenido en los periodos referidos, es el 21 ó 17 por 100 dependiendo del tipo de gravamen a aplicar (30 % o 25 %).

¿Cómo se puede optar por una modalidad u otra?

Con la presentación del modelo censal 036 durante el mes de Febrero, optamos por una u otra modalidad en los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades, aplicables para el ejercicio de presentación, en nuestro caso para el 2012 y los siguientes ejercicios, salvo renuncia expresa.

¿Cuándo ahorramos presentado por la modalidad del art. 45.3 RDL 4/2004?

1.- Si en el ejercicio 2011 tuvimos beneficio y se prevé que en durante el año 2012 el beneficio va a ser menor e incluso pérdidas, podemos ahorrar optando por realizar los pagos a cuenta por la indicada modalidad.

2.- Si en el ejercicio 2011 tuvimos beneficio y en el año se ha producido una baja de actividad ó se prevé que esta pueda ser nula durante el 2012.

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