Alta de becarios en Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2024 será obligatorio el alta de los becarios en la Seguridad Social. Las empresas que tengan becarios (prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluyendo las realizadas por alumnos universitarios y de FP) deberán darlos de alta en la Seguridad Social perciban o no remuneración.

El obligado a su alta dependerá del tipo de prácticas:

  • Prácticas remuneradas: la obligación corresponde a la entidad u organismo que financie el programa. Si se financia por dos o más entidades asume la condición de empresario quién haga efectiva la contraprestación económica.
  • Prácticas no remuneradas: corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se disponga que sea el centro de formación el responsable.

Ambas practicas tienen en común que la cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%, no cotizarán al MEI ni tendrán prestación de desempleo.

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