El obligado a su alta dependerá del tipo de prácticas:
- Prácticas remuneradas: la obligación corresponde a la entidad u organismo que financie el programa. Si se financia por dos o más entidades asume la condición de empresario quién haga efectiva la contraprestación económica.
- Prácticas no remuneradas: corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se disponga que sea el centro de formación el responsable.
Ambas practicas tienen en común que la cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%, no cotizarán al MEI ni tendrán prestación de desempleo.