Entre ellas, las prestaciones extraordinarias para el colectivo de trabajadores autónomos, cuya gestión se encomendó a las Mutuas. Estas prestaciones fueron concedidas con carácter provisional, por lo que estaba pendiente su revisión. En base a las últimas indicaciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y tras acuerdo en el seno de Asociación de Mutuas Accidentes de Trabajo (AMAT), se informó en el Comité de Dirección que se va a iniciar este proceso de revisión.
Esta situación, se materializará con la remisión de escritos de “trámite de audiencia” a los autónomos que fueron beneficiarios de la primera prestación regulada, la “PECATA” Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (Art. 17 RD-ley 8/2020) y que, tras un filtrado previo, se ha determinado que se debe aportar documentación adicional para determinar si procede su reconocimiento definitivo, reconocimiento parcial o denegación definitiva, solicitando, en su caso, la devolución de cantidades percibidas indebidamente.
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