Amortización de vehículos eléctricos en la empresa

Las inversiones de vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Los requisitos son los siguientes:

  • El vehículo debe adquirirse nuevo.
  • Y debe encontrarse entre alguna de las siguientes tipologías de vehículos eléctricos: de baterías (BEV), de autonomía extendida ( REEV), de células de combustible( FCV), híbrido de células de combustible ( FCHV) o Híbrido enchufable (PHEV).

Si la empresa es de reducida dimensión, el incentivo no supondrá una ventaje adicional, ya que, por defecto se puede amortizar el doble de rápido todos los activos nuevos que se adquieran. 

Este nuevo incentivo interesa a empresas que facturen más de diez millones de euros al año y no disfrutan de incentivos de empresas de reducida dimensión.

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