A partir del 1 de enero de 2013 su suprimió en el IRPF la deducción por adquisición en vivienda habitual. No obstante, las personas que adquirieron su vivienda antes de esa fecha pueden seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Por otro lado, si decide cancelar el préstamo actual y contratar uno nuevo con otra entidad financiera, por ejemplo, para cambiar la actual hipoteca con tipo de interés variable por otra que lo tenga fijo, la operación tiene que ser simultánea. Es decir, para evitar problemas con Hacienda, es preciso que la operación de cancelación del antiguo préstamo se produzca en el mismo momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito, empleando para ello parte o el total del principal obtenido en dicho contrato. En caso de que no exista esta simultaneidad, Hacienda podría entender que son operaciones distintas, lo que impediría practicar la deducción por el nuevo préstamo.
Los gastos que se incurra para la cancelación del préstamo anterior y para la apertura del nuevo (Notario, Registro, comisiones,..) también podrán formar parte de la base de deducción.