El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en su exposición de motivos apartado V, donde se nos indican las medidas adoptadas en el marco tributario, se nos indica la elevación de los tipos impositivos del general (del 18% al 21%) y del reducido (del 8% al 10 %), pero no hace mención a que también hay determinados productos, a los cuales se les aplicaba el IVA superreduccido del 4%, y que a partir del 1 de septiembre pagaremos el 21%, es decir el consumidor final, tendrá un incremento del 17%.
El artículo 91.dos. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relaciona las operaciones a las que se aplica el tipo del 4%, y en el punto dos letra c) disponía, : “Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos”.
En la nueva redacción que se le da a éste artículo se suprime: “los objetos, que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar” dichos productos por lo tanto pasan a tributar al régimen general, es decir al 21%.
Era habitual que existieran dudas en el tipo de IVA a aplicar, si procedía el superreducido o el general, quedando más claro cuando en los propios productos se hacía constar que se trataba “para uso escolar”, e incluso la Dirección General de Tributos ha emitido numerosas consultas al respecto, a partir del uno de septiembre ya no existe duda pagaremos en la “vuelta al cole” por el material escolar un 21 %.



