La estimación objetiva MÓDULOS, tiene importantes cambios con entrada en vigor en el año 2016.
Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
No podan calcular el rendimiento por Módulos las actividades que actualmente aplican una retención del 1%, como son las de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).
Las actividades que permanecerán en módulos son: fabricación de pan y bollería, pastelería y masa frita; impresión de textos, comercio al por menor, cafetería, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talles de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.



