Claves del despido por causas económicas y despido improcedente

Tipos de Despidos

En junio de 2010 se aprobaba el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que dos años después daría lugar a la aprobación definitiva de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta reforma laboral introducía, como cambio más representativo, el despido objetivo por causas económicas con una indemnización de 20 días por año trabajado. ¿Conoces las particularidades de este tipo de despidos? Aquí te damos algunas claves, o puedes preguntar a nuestros especialistas en derecho laboral.

 

1) En lo relativo a DESPIDOS la reforma introdujo:

1.1-. DESPIDOS OBJETIVOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, técnicas, organizativas o de producción: Se mantiene la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades aunque se reduce el plazo de preaviso que pasa de 30 a 15 días para todos los despidos realizados a partir del 18 de junio del año 2010.

  • Empresas de más de 25 trabajadores: FOGASA se hace cargo de parte de la indemnización (ocho días de salario por año trabajado), pero solo para los contratos celebrados a partir del 18 de junio y siempre y cuando el trabajador haya estado contratado más de un año.
  • Empresas de menos de 25 trabajadores: el FOGASA sigue asumiendo hasta el 40% de la indemnización que le corresponde al trabajador, además de asumir a partir de ahora el importe equivalente a ocho días de salario por año

En estos casos, la empresa deberá acreditar los resultados negativos que alega y justificar mínimamente que la decisión de despido es razonable y contribuye a mejorar la situación de la empresa.

 

1.2-. DESPIDOS IMPROCEDENTES

  • Se mantienen los despidos inmediatos y de forma unilateral por parte del empresario, abonando una indemnización de 45 días por año de servicio con el tope de 42 mensualidades, ahorrándose los salarios de tramitación si se reconoce la improcedencia del despido y se consigna el importe de la  indemnización dentro de las 48 horas siguientes al mismo.

1.3-. Solamente para los CONTRATOS DE FOMENTO DEL EMPLEO, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades cuando este contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente por resolución judicial.

 

ENLACES DE INTERÉS:

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma laboral

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

FUENTE:

La Viña Hostelería

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