Concentración plurianual de la jornada del jubilado parcial

concentración de la jornada plurianual del jubilado parcial

El INSS admite la concentración plurianual en el contrato a tiempo parcial del Jubilado parcialmente.

 

Desde el 10-10-2017, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el INSS admite el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial anticipada de quien negocia una concentración plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión. Siendo válida la realización de las horas acordadas hasta su jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo siempre que se mantenga alta y cotización durante todo ese período.

El INSS admite en la consulta realizada por un particular la posibilidad de que el trabajador jubilado parcialmente negocie la concentración en un único período ininterrumpido  la totalidad de las horas de trabajo que debía realizar hasta su jubilación plena en períodos superiores al año. Siempre y cuando se acrediten los requisitos de alta y cotización del jubilado durante todo ese período. Aunque la consulta no lo recoge la jurisprudencia  también exigió que tal concentración no fuera en perjuicio del propio trabajador. La posibilidad de concentración en relación a períodos superiores al año  estaba siendo denegada por la gestora que entendía que se desnaturalizaba la propia figura de la jubilación parcial (fundada en la compatibilidad entre trabajo y percepción de la pensión).

 

En efecto, la gestora venía afirmando que una concentración de este tipo suponía de facto la extinción del contrato y la jubilación completa del trabajador aplicándose los coeficientes reductores oportunos.

 

El cambio de criterio  de la entidad gestora supone asumir la doctrina  emanada por la Sala IV del TS . Existía una primera sentencia que se pronunció favorablemente en relación a la concentración, si bien, de forma indirecta, al resolver otro debate). La argumentación jurídica de este primer pronunciamiento fue retomado en una sentencia posterior  ya con el objeto de solventar un supuesto de concentración plurianu). En el caso concreto se admitió, a pesar de la ausencia de cobertura legal expresa, la acumulación  de la jornada de trabajo del jubilado anticipadamente de forma parcial -consistente en el 15%- en un solo año, de manera que trabajase todas las jornadas que le corresponderían hasta el fin de la jubilación parcial y comienzo de la jubilación completa años después.

 

Desde el 10-10-2017, la propia gestora establece que se resolverán en el sentido expuesto:

– los procedimientos administrativos pendientes que sean competencia del INSS;

– también las reclamaciones previas formuladas contra resoluciones del INSS sosteniendo el criterio previo expuesto.

 

El INSS señala que esta postura será de aplicación mientras no haya una modificación normativa que, en su caso, avalara de forma concluyente la imposibilidad de este tipo de concentración de jornada para el jubilado parcial.

 

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