Son muchos los clientes que nos preguntan a diario sobre si los días de permiso que tienen los trabajadores para ir al hospital con un familiar, intervención quirúrgica o en el resto de supuestos contemplados en los convenios colectivos, se deben considerar como naturales o bien se tienen que considerar como días hábiles de trabajo. Pues bien, recientemente el tribunal Superior de Justicia de las Palmas, con la Sentencia núm. 881/2016 de 25 octubre, ha dado un vuelco a la naturaleza que tienen que tener los días que los convenios colectivos conceden a los trabajadores en determinadas situaciones como pueden ser la hospitalización de un familiar, intervención quirúrgica…
Con esta sentencia se da una nueva interpretación al artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores, el cual regula los permisos retribuidos.
En la sentencia isleña, se solventaba la cuestión planteada por el sindicato Comisiones Obreras sobre el carácter que tenían que tener los días de Hospitalización de un Familiar hasta segundo grado. En el caso planteado el Convenio Colectivo, al igual que el Estatuto de los trabajadores, no menciona se trata de días hábiles o naturales.
La conclusión a la que llega la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, recogiendo y aplicando las reglas interpretativas de los convenios colectivos establecidas por el Tribunal Supremo, es que se trata de DIAS HABILES los días de permiso retribuido por hospitalización.
Y esta interpretación no solo sirve para este supuesto de hospitalización, sino que se hace extensiva a todos los permisos retribuidos contenidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, salvo el permiso por matrimonio (donde indica claramente que son Naturales).
El tribunal considera que al no existir regulación legal, se debe aplicar la norma mas favorable al trabajador y que cuando el Estatuto de los Trabajadores especifica que el permiso por matrimonio son días naturales, se debe de aplicar a sensu contrario, que todos los demás permisos retribuidos que se reflejan en el articulo, al no quedar indicado, se deben entender que son días LABORALES.
En la sentencia se argumenta que la finalidad de los permisos es la conciliación de la vida familiar con la laboral.
Resumiendo, los permisos retribuidos se disfrutaran en días HABILES, salvo que la norma que los regule fije expresamente el carácter de día natural.