Concurso de acreedores

Concurso de acreedores -facturas rectificatibas-modificación de las bases imponibles (IVA). Es frecuente que, cuando un cliente se declara en Concurso de Acreedores, dé lugar a situaciones de insolvencia en la acreedora.

Es frecuente que, cuando un cliente se declara en Concurso de Acreedores, dé lugar a situaciones de insolvencia en la acreedora. Nuestras leyes mercantiles atienden a un principio basado en la responsabilidad limitada de las sociedades capitalistas (S.A. y S.L.).

El ejercicio de la actividad de la actividad mercantil se realiza, normalmente, no como persona física, sino bajo la forma jurídica de persona jurídica, a través de una sociedad mercantil. Esto es así porque al adoptar una forma societaria tal como la S.A. o S.L., ello ofrece la posibilidad de limitar la responsabilidad del empresario en el caso de que la mercantil se encuentre en una situación de crisis. La Ley no obliga a ser buen empresario. El éxito empresarial dependerá de muchos factores, pero a lo que la ley sí obliga es a actuar de manera diligente cuando la empresa se encuentre en una situación de insolvencia o cuando, por ejemplo, los fondos propios se sitúen por debajo de la mitad del capital social.

La ley exige acogerse a un concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer el estado de insolvencia. Es una obligación legal que viene recogida en el artículo 5 de la Ley Concursal.

La Ley Concursal establece que si un deudor no solicita el propio concurso, cuando un acreedor se lo solicite, el concurso puede declararse como culpable, que a diferencia del fortuito, puede llevar a responder con su patrimonio personal a los administradores frente a los acreedores sociales por la cantidad de la deuda que la sociedad no pueda cubrir.

Por ello, si existe la posibilidad de insolvencia de un deudor, lo aconsejable sería acogerse al concurso voluntario.

La Ley Concursal llama Concurso Voluntario al solicitado por el propio deudor en el plazo de dos meses que conoce o debiera conocer que no es o no será capaz de afrontar los pagos pendientes o próximos.

Es relevante indicar que la contabilidad juega un papel muy importante de cara a la calificación del concurso como fortuito o culpable. La contabilidad refleja el estado patrimonial-financiero de la sociedad. Además de la correcta llevanza de la contabilidad, es condición necesaria las obligaciones de legalización de libros y el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La llevanza de la contabilidad de forma “defectuosa” puede acarrear por sí sola la calificación del concurso como culpable, y por lo tanto el blindaje que en un principio tienen las sociedades mercantiles como las S.A. o S.L., para que los acreedores sociales no puedan dirigirse contra los bienes de los administradores, quedaría inoperativo, pudiendo llegar a responder los administradores de las deudas sociales que no puedan ser cubiertas por la compañía.

Los efectos fiscales que se tiene cuando uno de nuestros acreedores entra en Concurso, es que es posible a tenor de lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone en su apartado tercero: “Modificación de la base imponible”.

Se realiza la factura rectificativa, hay un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto de declaración concursal.

La rectificación necesariamente exige la emisión de una serie nueva de facturas (con números correlativos) en las que se mencionen las facturas rectificativas (las que fueron giradas inicialmente a la concursada y, posteriormente, afectadas por la declaración en concurso).

Esta factura rectificativa deberá ser remitida al destinatario, tendrá que constar en el Registro de facturas, como las anteriores (las cuales no se anulan), y deberá comunicarse a la Delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del domicilio fiscal del acreedor

El escrito que se realice a la Administración Tributaria: “Modificación de Base Imponible – Concurso de Acreedores”, se presentará dentro del plazo legal de un mes, a contar desde la expedición de la factura rectificativa, debiéndose adjuntar, publicación en el BOE del Auto, las facturas emitidas en su día así como las rectificativas.

En dicho escrito se hará constar que dicha modificación no se corresponde con créditos garantizados o asegurados, créditos vinculados o créditos cuyo destinatario no esté establecido en territorio de aplicación del IVA.

Por lo tanto, a título de resumen se realizará la modificación de la base imponible, cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, quedarán condicionada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Las operaciones cuya B.I. se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma. La factura rectificativa se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha del auto.
  2. El acreedor tendrá que comunicar a la Administración Tributaria del domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la Factura rectificativa, la modificación de la B.I. practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados.

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