Consejo de Ministros del 26 de Agosto de 2011

El Consejo de Ministros de ayer, 26 de agosto, ha aprobado diversas medidas laborales, que se plasmarán en un nuevo Real Decreto Ley, siendo las que mayor repercusión pueden tener aquéllas que afectan a la renovación de los contratos temporales y a los contratos de formación.

El Consejo de Ministros de ayer, 26 de agosto, ha aprobado diversas medidas laborales, que se plasmarán en un nuevo Real Decreto Ley, siendo las que mayor repercusión pueden tener aquéllas que afectan a la renovación de los contratos temporales y a los contratos de formación.

 

1ª.- NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PARA JÓVENES DESEMPLEADOS.

Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional

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Es un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

Se podrá realizar con mayores de dieciséis y menores de veinticinco años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años.

La jornada laboral será del 75 por 100 de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.

Su duración mínima será de un año y la máxima de dos años, y podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo.

Reducción de cotizaciones de las empresas. Cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores.

Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.

 

2ª.- CONTRATOS TEMPORALES.

El Gobierno acordó la ampliación del período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida.

Los contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida

Para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales, para evitar su no renovación en esta época de crisis.

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