IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo

Ha sido el “Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo”, el que ha modificado la redacción de la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004), en unos términos que son sustancialmente distintos a los establecidos hasta la modificación referida.
Ha sido el “Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo”, el que ha modificado la redacción de la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004), en unos términos que, aunque pueda parecer lo contrario, son sustancialmente distintos a los establecidos hasta la modificación referida.

Así, la anterior redacción de la disposición adicional undécima (DA 11ª) del TRLIS, dada por RD 6/2010, establecía que las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrían ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantuviera respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Pues bien, para ejercicios económicos iniciados a partir de 2011, la redacción resulta modificada (consecuencia del RD-l 13/2010) de forma que:

Podrán ser amortizadas libremente, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. De esta forma tenemos:

Se amplia el período de libertad de amortización hasta el ejercicio 2015.

– Se elimina el requisito de mantenimiento de empleo establecido con la anterior redacción.

Además:

1. La deducción no esta condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. También será aplicable cuando las referidas inversiones estén realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 del TRLIS, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Estas posibilidades ya estaban establecidas antes de la redacción dada a partir de 1 de enero de 2011.

Reseñable por otro lado la “salvaguarda”que establece la DA 11ª, para las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos (2011 a 2015), que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento; en estos casos, NO SERÁ ÍNTEGRAMENTE APLICABLE la referida libertad de amortización, sino exclusivamentesobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

En el caso referido en el párrafo anterior, cuando el plazo alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización; ahora bien, en este caso será necesario (para esta parte de la inversión) cumplir los requisitos de mantenimiento de empleoestablecidos según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010.

Muy significativo también reseñar lo establecido en los apartados 3 y 4 de la referida DA 11ª del TRLIS, que en síntesis dicen:

“(…)

3. Las inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos referidos, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en cursorealizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

4. Las inversiones puestas a disposición del sujeto pasivo a partir de 1 de enero de 2011, hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas (…)“

Finalizamos el presente comentario realizando una reflexión que, aunque pueda parecer“tonta”, la práctica profesional nos ha demostrado que no todas las empresas sacan partido de ella:

Libertad de amortización significa amortizar libremente, “como uno quiera” un determinado activo y no necesariamente imputar el 100% del gasto vía amortizaciones. Cierto es que la mayoría de las empresas a la finalización del ejercicio económico han buscado cualquier posibilidad de la norma para reducir el beneficio contable y han encontrado en los beneficios del Impuesto sobre Sociedades (por libertad de amortización) una vía para tal fin. Pero en la coyuntura actual, con empresas en pérdidas continuadas puede ser interesante reducir el gasto (consecuentemente la pérdidas) y aplicar las referidas depreciaciones en ejercicios futuros.

 

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