Despido disciplinario por uso privado de los medios informáticos de la empresa

despido disciplinario
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 13-6-16, aborda la cuestión de la procedencia o no del despido del que fue objeto un trabajador por el uso de los medios informáticos de la empresa. El asunto en cuestión fue el siguiente: La empresa despide disciplinariamente, por vulneración de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria del rendimiento, a una trabajadora tras constatar en una auditoría informática que la trabajadora había desobedecido la instrucción empresarial y se había conectado a internet para uso privado. Así lo había hecho durante 30 horas en 4 meses, concretamente para consultar su

despido                   La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 13-6-16, aborda la cuestión de la procedencia o no del despido del que fue objeto un trabajador por el uso de los medios informáticos de la empresa.

El asunto en cuestión fue el siguiente: La empresa despide disciplinariamente, por vulneración de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria del rendimiento, a una trabajadora tras constatar en una auditoría informática que la trabajadora había desobedecido la instrucción empresarial y se había conectado a internet para uso privado. Así lo había hecho durante 30 horas en 4 meses, concretamente para consultar su correo particular, jugar al parchís, consultar su perfil en redes sociales o páginas de ventas de muebles, viajes o telefonía.

La trabajadora demandó por despido y en primera instancia se calificó este de improcedente considerando el esencial principio de proporcionalidad en el ámbito disciplinario y la doctrina gradualista. Entendía el juzgador que el tiempo no era excesivo, que no se había generado un daño empresarial, ni siquiera un riesgo especial, y que la empresa disponía de medios técnicos más eficaces para impedir el uso no deseado del ordenador de al empresa; no constando además otras sanciones al demandante o a otros trabajadores que permitieran presumir el especial interés y rigor empresarial en el control de la utilización de equipos informáticos.

La empresa interpuso recurso contra la sentencia y la sala de lo Social del Tribunal Superior resuelve el recurso de suplicación entendiendo que el DESPIDO ES PROCEDENTE al ser la infracción claramente vulneradora de la buena fe que ha de presidir el contrato de trabajo, POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

  1. No existe regulación convencional que suavice las causas de despido disciplinario contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
  2. La prohibición había sido comunicada correctamente y era muy clara en sus términos.
  3. Que la trabajadora desoyó tal prohibición de forma reiterada, lo que la sitúa al margen de la buena fe contractual con el plus de probidad exigible a quien desempeñaba un puesto de mando.
  4. Que aunque la empresa podría haber realizado un control o auditoría previa en cualquier momento, su ausencia no modula la gravedad del ilícito consumado, tampoco que no hubiera sanción previa del actor o sus compañeros acredita que hubiera tolerancia empresarial a tales incumplimientos.

 

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