Los procedimientos administrativos deberán ser electrónicos y residualmente en papel

A partir de ahora los procedimientos administrativos, en términos generales, deberán ser electrónicos y residualmente se harán en papel. CEIM celebró, con la colaboración de Wolters Kluwer y de Fremap, una jornada sobre la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado 2 de octubre.

Fuente: CEIM

A partir de ahora los procedimientos administrativos, en términos generales, deberán ser electrónicos y residualmente se harán en papel.

CEIM celebró, con la colaboración de Wolters Kluwer y de Fremap, una jornada sobre la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado 2 de octubre.

En ella se contó como ponente con Bartolomé Borrego, vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, quien expuso las principales novedades introducidas por la mencionada Ley. En su intervención, analizó en profundidad todo lo relativo a la amplia regulación que la nueva norma realiza de la llamada Administración electrónica. De este modo, señaló que si bien ya existían antecedentes legislativos que establecían el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la nueva Ley lo regula como una obligación, ampliando sustancialmente su alcance, así como el colectivo de administrados afectados por dicha obligación.

Su ponencia trató fundamentalmente sobre los siguientes aspectos:

• El régimen de obligatoriedad a la hora de relacionarse con las Administraciones Públicas.
• Las notificaciones administrativas y, en particular, las notificaciones electrónicas.
• El cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos.

Como ejemplo, con la anterior normativa, las Administraciones Públicas por vía reglamentaria podían obligar a recibir notificaciones electrónicas a las personas jurídicas y a determinados colectivos de personas físicas. Ahora, con la nueva ley, ya no es una facultad de las Administraciones Públicas el obligar o no, sino que la propia Ley establece que «estarán obligados a relacionarse por medios electrónicos», es decir a recibir notificaciones por vía electrónica, no sólo los dos colectivos mencionados, sino que se suman nuevos colectivos, por lo que desde el próximo día 2, estarán obligados los siguientes:

• Las personas jurídicas, que ahora son “todas”, y no sólo las sociedades anónimas y limitadas.
• Las entidades sin personalidad jurídica.
• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (notarios, registradores de la propiedad y mercantiles entre otros).
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y aquí entran ahora “Todos” los asesores.
• Por vía reglamentaria, se podrán incluir también en el grupo de obligados, determinados colectivos de personas físicas que cumplan con una serie de requisitos.

Ello significa que desde el 2 de octubre, todos los colectivos mencionados tendrán que recibir las notificaciones por vía electrónica, sin que haya que aprobar ninguna norma reglamentaria. Otra cosa diferente es que todas las Administraciones Públicas estén preparadas para ello (Admón. estatal, autonómica y local), pero es evidente que las que no lo estén tendrán que prepararse.

José Miguel Guerrero, vicepresidente de CEIM, intervino en la apertura recordando que los empresarios de Madrid siempre han reclamado una simplificación y agilización de los trámites administrativos para facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, así como una mayor coordinación entre las distintas Administraciones y órganos que las integran, para evitar que se reclame, por duplicado o triplicado, una misma documentación a los administrados.

En este sentido, consideró que la Administración electrónica iba a contribuir a lograr una mayor eficacia y eficiencia en los procedimientos, si bien consideró que no debía regularse como una obligación generalizada para todos los ciudadanos y que requería un tiempo de adaptación.

Además, señaló que las Administraciones también deberían avanzar en simplificar el marco normativo español, dado que la actual organización administrativa en España hace que tengamos un ordenamiento jurídico muy denso, prolijo y en muchas ocasiones poco claro, que genera inseguridad jurídica, así como un alto grado de litigiosidad, que entorpece y distorsiona la actividad de las empresas.

Más información sobre este tema anteriormente publicada en nuestra web:

Cuenta atrás para las notificaciones administrativas online

 

 

 

 

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