Tipo de gravamen para microempresas (RF 51/22 20 de Diciembre de 2022 al 26 de Diciembre de 2022)
Con carácter general el tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades es el 25%.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023 se crea un tipo de gravamen reducido para entidades con un importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.
Con los efectos indicados, se establece un nuevo tipo de gravamen del 23%, en lugar del 25%, para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
El cálculo del importe neto de la cifra de negocios debe efectuarse según las reglas previstas en el régimen de empresas de reducida dimensión (artículo 101 apartados 2 y 3, de la Ley 27/2014, de Impuesto sobre Sociedades)
Como excepción, este tipo no resulta de aplicación a las entidades patrimoniales.
Sin perjuicio de esta reducción, procede recordar que se mantiene el tipo del 15% para las entidades de nueva creación a las que resulte de aplicación.
Se establece también el tipo de gravamen reducido temporal del 15%, la “Ley Startups”, para las empresas que tengan la consideración de emergentes. Tipo de graven que será aplicable en el primer periodo y en los tres siguientes, siempre que mantengan esa condición.
Recordatorio: ¿ Cuando una empresa es microempresa o de reducida dimensión a efectos de aplicar incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
(Artículo 101 Ley Impuesto sobre Sociedades)
Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 10 millones de euros.
Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión también serán de aplicación en los 3 períodos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 101 LIS, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en ese artículo siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.