Recuperación del IVA cuando el cliente es deudor

HACIENDA DEVUELVE EL IVA REPERCUTIDO E INGRESADO CUANDO NUESTRO CLIENTE ES DEUDOR Modificación de la base imponible por créditos incobrables o concurso del deudor (RF 51/22 20 de Diciembre de 2022 al 26 de Diciembre de 2022)

HACIENDA DEVUELVE EL IVA REPERCUTIDO E INGRESADO CUANDO NUESTRO CLIENTE ES DEUDOR

Modificación de la base imponible por créditos incobrables o concurso del deudor (RF 51/22 20 de Diciembre de 2022 al 26 de Diciembre de 2022)

Se modifican los requisitos a efectos del Impuesto para considerar como incobrable un crédito. En el caso de procesos de insolvencia, se adapta la norma a la jurisprudencia comunitaria que ya reconocía la posibilidad de rectificar la base imponible en caso de que el procedimiento se esté produciendo en otro país de la UE.

Con efectos 1-1-2023, se producen los siguientes cambios en el procedimiento de modificación de la base imponible cuando se produzca el impago de las operaciones:

  • Si el destinatario no actúa como empresario o profesional, por lo tanto cuando el cliente sea el consumidor final, la base imponible de la operación impagada pasa de tener que ser superior a 300 euros, a tener que ser superior a 50 euros;
  • Se permite utilizar cualquier medio para instar el cobro al deudor, siempre que se pueda acreditar fehacientemente que esa reclamación del cobro al deudor (nuestro clientes)  se ha producido.
  • Se amplía el plazo que se otorga para proceder a la modificación de la base imponible,  que se podrá realizar en los 6 meses (anteriormente 3 meses) siguientes al plazo para considerar el crédito como impagado.

Por lo tanto a partir  del 01-01-2023, los plazos para reclamar y que hacienda nos devuelva el IVA devengado e ingresado de un cliente que es deudor son:

  • Desde la fecha de la factura emitida  el plazo para considerar que es incobrable, que son 6 meses
  • Desde la fecha anterior, para poder modificar la base imponible, realizando la factura rectificativa y enviar al cliente, tenemos otros 6 meses
  • Desde la fecha anteriores, es decir después de 12 meses, el plazo es de un mes para comunicar y aportar la documentación a la AEAT a través del modelo 952.

En esta modificación se estable un régimen transitorio, donde se permite a los sujetos pasivos cuyos créditos impagados no hayan superado a la fecha de entrada en vigor de esta ley, el plazo de tres meses, utilizar el nuevo plazo (L 31/2021 disp.trans.quinta)

  • Se reconoce como habilitante para proceder a la modificación, el procedimiento de insolvencia declarado por otro Estado miembro de la  UE siempre que a este le resulte de aplicación el Rgto (UE) 2015/848

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