El TJUE reconoce el derecho a la interrupción de las vacaciones si sufre una baja laboral

Para esta declaración el TJUE declara que carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa esa incapacidad laboral.

Derecho a la interrupción de las vacaciones por bajaEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido hoy, en sentencia de 21 de junio de 2012, que la IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente.

Para esta declaración el TJUE declara expresamente que carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

Con esta novedad el Alto Tribunal Europeo cierra todos los supuestos que podían darse en relación con las vacaciones y la incapacidad temporal.

Resumiéndolas son las siguientes:

  1. El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho
  2. Sólo se permite sustituir el derecho al disfrute efectivo de vacaciones por una compensación económica cuando se produzca la extinción de la relación laboral.
  3. La finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir a los trabajadores el descanso y disponer de ocio y esparcimiento, mientras que el derecho a causar baja por enfermedad tiene como única finalidad permitirles la recuperación.
  4. Si el período de vacaciones anuales ha sido fijado previamente, en caso de que el trabajador se encuentre en situación de IT durante el mismo, tiene derecho a la fijación de un nuevo período de vacaciones anuales
  5. Un trabajador que se encuentra en Incapacidad Temporal durante el período de vacaciones previamente asignado tiene derecho, una vez dado de alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un período diferente y, en su caso, incluso fuera del período de referencia.

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