Extinción del contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del artículo 49.1.e) del ET que permitía  la extinción de los contratos de trabajo una vez que se le concedía al trabajador la incapacidad permanente total o absoluta.

Esta medida tiene su origen sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 y alguna sentencia de nuestros tribunales ya venía recogiendo esta interpretación, que ahora se ha convertido en la modificación del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos la  persona trabajadora podrá solicitar a la empresa la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible según su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

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