El Estatuto de los trabajadores establece que serán causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia:
• Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
• El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
• Accidente de trabajo.
• Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad.
• Licencias y vacaciones.
• Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
• Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
• Las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Este despido objetivo por faltas de asistencia tendrá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En la práctica con un número de ausencias entre 12/13 días al año serian suficientes para articular este tipo de despidos.



