Ley de Reforma del Mercado de Trabajo

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicada e el BOE de 7 de julio de 2012 convierte en definitiva la reforma laboral del mes de febrero de 2012 una vez pasada por el parlamento e introducida una serie de enmiendas.

Reforma del Mercado de TrabajoLa Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicada en  el BOE de 7 de julio de 2012 convierte en definitiva  la reforma laboral del mes de febrero de 2012 una vez pasada por el parlamento e introducida una serie de enmiendas presentadas por los diversos grupos parlamentarios. Esta ley entrara en vigor el 8 de julio de 2012.

En el presente documento indicamos únicamente las modificaciones efectuadas sobre el Real Decreto 3/2012.

Contrato de Apoyo a los Emprendedores

No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma laboral. (el rd se refería únicamente a despido objetivos improcedentes). Por lo tanto no se puede celebrar si ha existido cualquier tipo de despido improcedente.

No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, no será preciso que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación, tal y como era necesario en el Real Decreto.

Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.( En el real decreto no se vinculaba al nivel de empleo).

El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.( en el real decreto no se exigía que se solicitara en plazo alguno).

Permiso Retribuido de 20 horas anuales

El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años ( en el RD eran 3 años).

Distribución irregular de la jornada

Se incluye la posibilidad de que la empresa, cuando no haya pacto recogido en convenio colectivo o en acuerdo entre esta y los representantes de los trabajadores, pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por 100 de la jornada de trabajo (5% en el Real Decreto), añadiéndose como novedad que el trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo con un preaviso mínimo de 5 días.

Cláusulas de jubilación en los convenios

Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del trabajador de la edad ordinaria de jubilación.

Negociación de los convenios de empresa

Los convenios de empresa podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior y se establece la preferencia aplicativa, sin condicionantes, del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en las materias listadas en el articulo 84.2 Estatuto Trabajadores.

Descuelgue salarial por causas económicas

Entre otros motivos, justificará el descuelgue salarial la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Se considerará persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Ultraactividad de los convenios

Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año. En el real decreto se fijaba esta ultraactividad  en dos años.

Definición de causas económicas en despidos colectivos

Se introducen dos cambios:

1- Se considera causa económica la disminución persistente del nivel ingresos ordinarios (termino nuevo introducido por la ley) o de ventas (el real decreto únicamente decía ingresos o ventas), entendiéndose que esta disminución merece el calificativo de “persistente” si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Este término comparativo es novedoso puesto que en el Real decreto se referia a trimestres consecutivos.

2-Para la justificación de las medidas se elimina la mencion a que la empresa deba justificar que de su concurrencia se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.

La tributación por IRPF de las indemnizaciones por despido

Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido, las cuales estarán exentas de tributar en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.

La eliminación en la nueva redacción del precepto de la regulación de la exención de las indemnizaciones por despido en las extinciones producidas con anterioridad al acto de conciliación se tiene que interpretar en el sentido de que será preciso acudir al SMAC para poder disfrutar de la exención.

Las indemnizaciones por despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 hasta el día 8 de julio de 2012 estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Despidos objetivos por absentismo

En caso de que las faltas que computan como faltas de asistencia alcancen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos, se requiere además y como novedad, que el total de faltas de asistencia en los dos meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

Además de las ausencias que no computaban como faltas de asistencia, tampoco lo harán las debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Pago por FOGADA de 8 días de salario por año trabajado

En las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abonará al trabajador 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, de la indemnización, en los casos de extinción de contratos indefinidos (tras la reforma solo de estos) Esta regulación supone un cambio respecto a la recogida en el Real Decreto donde se establecía la asunción por la empresa de esa cuantía y su posterior resarcimiento por el FOGASA.

El FOGASA no responderá de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario el pago íntegro de la indemnización.

Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

Se produce una delimitación de las causas. El artículo 47.1 del ET en la redacción dada por la Ley, ya que el Real Decreto no lo definía, establece que concurrirá causa económica cuando de los resultados de la empresa “se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas, actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

En el procedimiento a seguir, destaca la previsión expresa incorporada por la Ley de que el empresario y la representación de los trabajadores acuerden en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

Es importante que tiene la consideración de infracción administrativa grave la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 del ET.

Medida de apoyo a los autónomos

Bonificación de 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en el RETA.

Los colectivos bonificados son: El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al RETA.

Se modifican las reglas de capitalización de la prestación por desempleo aumentándose el límite máximo del 80 al 100 por 100 cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años

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