Línea de apoyo al sector turístico en 2012

Desde el 10 marzo 2012 hasta el 15 diciembre 2012. Los beneficiarios serán las pequeñas y medianas empresas del sector turístico madrileño, que se dediquen a las siguientes actividades: Alojamiento (hoteles, pensiones...), restauración (restaurantes, cafeterías y bares) e intermediación (Agencias de Viajes).

En plazo Inicio: 10 marzo 2012  |  Fin: 15 diciembre 2012

1.- Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas del sector turístico madrileño, que se dediquen a las siguientes actividades:

  • Alojamiento (Hoteles, Pensiones, Apartamentos turísticos, Campamentos de Turismo y las distintas modalidades de Turismo Rural)
  • Restauración (Restaurantes, Cafeterías y Bares)
  • Intermediación (Agencias de Viajes)

Dichas empresas deberán estar inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas dela Dirección Generalde Turismo, o en su caso, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo ala Empresa Madrileña, tener presentada la declaración responsable de inicio de actividad que dicha ley establece, antela citada Dirección General, y clasificadas en:

  • División 55 Sección I: Hostelería (para Alojamientos Turísticos y Campings)
  • División 56 Sección I: Hostelería (para Servicios de comidas y bebidas)
  • División 79 sección N: Actividades Administrativas y Servicios auxiliares ( Para las actividades de agencias de viajes y operadores turísticos)

De conformidad conla Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) establecida por el Real Decreto 475/2007, de 13 de Abril (BOE 28-04-2007).

Este requisito se acreditará mediante certificado emitido al efecto porla Dirección Generalde Turismo.

Podrá autorizar ala Entidad Colaboradorapara solicitar el citado certificado a la Dirección General; en caso contrario deberá aportarlo cuando sea requerido para ello.

2.- Proyectos financiables

Las siguientes inversiones:

– Obras de mejora, rehabilitación o adaptación de inmuebles.

– Inversiones en equipamiento, instalaciones, mobiliario y maquinaria industrial.

– Obras que supongan la eliminación de barrera arquitectónicas o una mejora de accesibilidad.

– Proyectos de insonorización.

– Equipamiento informático de gestión.

– Inversiones que conduzcan a un ahorro en la gestión y mantenimiento energético (alumbrado, climatización, instalaciones solares térmicas, agua caliente sanitaria…)

Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras, pólizas de préstamo o de leasing.

El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa.

Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

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