Novedades en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Madrid para 2012

El BOCM del pasado 28 de diciembre publicó la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Madrid. A continuación se recogen las principales novedades y modificaciones, que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2012. Para los bienes inmuebles urbanos de uso no residencial, se actualiza el umbral catastral.

El BOCM del pasado 28 de diciembre publicó la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Madrid. A continuación se recogen las principales novedades y modificaciones, que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2012.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Para los bienes inmuebles urbanos de uso no residencial, se actualiza elumbral de valor catastral a partir del cual se aplican los tipos de gravamen incrementados:

Usos

Nuevo valor catastral a partir del cual se aplica el tipo de gravamen diferenciado (euros)

Anterior valor catastral

Comercial

860.000

400.000

Ocio y hostelería

1.625.000

890.000

Industrial

890.000

540.000

Deportivo

8.000.000

5.600.000

Oficinas

2.040.000

1.200.000

Almacén

‐Estacionamiento

1.200.000

800.000

Sanidad

7.200.000

2.500.000

Edificio singular

35.000.000

20.000.000

– Se incrementa a 70 euros (antes era 63 euros) el límite máximo de la bonificación (establecida en el 5% de la cuota del impuesto) para los contribuyentes que se acojan al sistema especial de pago del impuesto (fraccionamiento y domiciliación del pago del importe del impuesto).

Por último, hay que recordar que a partir de 2012 serán de aplicación los nuevos valores catastrales fruto de la revisión de valores que efectuó la Dirección General del Catastro el pasado año en el municipio de Madrid. Según fuentes municipales el valor catastral de los inmuebles en Madrid se ha incrementado en el período 2001‐2011, en términos medios, un 74%.

Tal y como establece la Ley de Haciendas Locales el incremento de valor catastral se integrará en la base liquidable del impuesto en décimas partes y durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

Asimismo, le recordamos que el Real Decreto‐Ley 20/2011, establece con efectos para los años 2012 y 2013, un aumento del 4% del tipo de gravamen del impuesto para los inmuebles urbanos. En el caso de inmuebles de uso residencial, dicha medida afectará a aquellos que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

Impuesto sobre Actividades Económicas

– Se establece una bonificación para quienes inicien una actividad empresarial y tributen por cuota municipal en el ejercicio 2012. La bonificación será del 50% de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al inicio de la misma.

La bonificación es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al mes de febrero del año en que sea de aplicación, no siendo necesario reiterar la solicitud para el segundo período impositivo.

También podrán disfrutar de esta bonificación los sujetos pasivos que iniciaron una actividad empresarial durante los períodos impositivos 2010 y 2011, en los mismos términos que los expuestos anteriormente.

– Se prorroga, para el período impositivo de 2012, la bonificación por creación de empleo y se mejora el requisito de incremento de empleo, al bajar los porcentajes exigidos en ejercicios anteriores. Los porcentajes de la bonificación se mantienen igual. De este modo, la bonificación queda establecida como se indica a continuación:

+ Incremento de plantilla igual o superior al 5% (antes 15%): bonificación del 15%.
+ Incremento de plantilla igual o superior al 10% (antes 20%): bonificación del 20%.
+ Incremento de plantilla igual o superior al 15% (antes 25%): bonificación del 25%.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Tal y como dispone el artículo 107.3 de la Ley de Haciendas Locales, para los municipios en los que se haya efectuado una revisión de valores catastrales de carácter general, la presente Ordenanza establece una reducción del 40% aplicable al valor catastral del terreno utilizado a efectos del cálculo del impuesto.

Se endurecen los requisitos que hay que cumplir para poder disfrutar de la bonificación de la cuota del impuesto, aplicable en los supuestos en los que el incremento del valor del terreno se ponga de manifiesto por una transmisión mortis causa de la vivienda habitual, a favor de los descendientes, ascendientes o cónyuge, exigiéndose que:

Se haya convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento, y se mantenga la adquisición y se continúe empadronado en dicha vivienda durante los cinco años siguientes.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Se suprimen prácticamente todas las bonificaciones determinadas en función de las características del motor, combustible y clase de vehículo, manteniéndose únicamente las correspondientes a:

A‐ los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).

B‐ vehículos que utilicen el gas o el bioetanolo o sean de tecnología híbrida e incorporen dispositivos catalizadores.

La bonificación es el 75% de la cuota del impuesto, pudiendo disfrutar de la misma indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación, los vehículos de la letra A y seis años en el caso de los incluidos en la letra B anterior.

Además, en la Ordenanza se incorpora una disposición transitoria que establece que los vehículos que hayan sido matriculados y dados de alta desde el 1 de enero de 2004 y antes del 1 de enero de 2012, podrán seguir aplicando los beneficios fiscales vigentes en ese momento.

Tasa por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente (tasa de Basuras)

En relación a la tasa de basuras, se modifican las tarifas contenidas en el anexo A de la Ordenanza con el objetivo de actualizar los tramos de valor catastral, adaptándolos a los nuevos valores catastrales. Los importes de las cuotas a pagar, determinados en función de dichos valores catastrales, se mantienen iguales.

Asimismo, se introduce una nueva disposición transitoria que establece que los inmuebles cuyo valor catastral en 2012 sea inferior a 132.000 euros y que en 2011 hayan tributado por una cuota inferior a la que resulte de los nuevos valores, la cuota a pagar en 2012 se reducirá hasta igualar su importe al del ejercicio anterior. Dicha disposición tiene efectos exclusivos para el año 2012.

Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público

En los supuestos de aprovechamiento de la vía pública con vallas y andamios que incorporen publicidad, se introduce una modificación en el cálculo de la cuota a pagar por el concepto publicidad, estableciéndose que la superficie liquidable será la extensión en metros cuadrados del anuncio exhibido, con el límite máximo del 75% de la superficie total de la lona o cartel publicitario (antes la superficie liquidable era la correspondiente a los metros cuadrados de la lona o cartel publicitario).

Ordenanza Fiscal General de Gestion, Recaudación e Inspección

Se establece como novedad que las deudas tributarias que tengan un importe inferior a 300 euros (antes no existía este límite), no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, salvo en casos excepcionales.

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