Principales modificaciones en materia de JUBILACIÓN

A partir del año 2013 entra en vigor la nueva ley que modifica determinados aspectos en materia de jubilación. Desde JENASA, su asesoría de empresas en madrid, queremos recordarles las principales novedades introducidas en esta ley, para hacernos nuestra prevision de cara al futuro cercano.

A partir del año 2013 entra en vigor la nueva ley, 27/2011 de 1 de agosto de 2011, que modifica determinados aspectos en materia de jubilación. Desde JENASA, su asesoría de empresas en Madrid, queremos recordarles las principales novedades introducidas en esta ley, para hacernos nuestra prevision de cara al futuro cercano.

Jubilacion Ordinaria

Se fija la edad de jubilación en los 67 años o 65 años, si se acreditan cotizados 38 años y 6 meses. Se establece un periodo transitorio de 15 años para alcanzar dichas edades, durante el cual se aumentarán cada año en 3 meses los periodos cotizados y en 1 mes la edad exigida, durante los primeros 6 años. Desde el séptimo año y hasta el decimoquinto, el periodo de cotización se incrementará 2 meses por año.

Ejemplo: para el año 2013 se necesitaria 65 años y 1 Mes de edad , si se acreditan menos de 35 años y 3 meses cotizados. Bastaría con 65 años si se tienen cotizados 35 años y 3 meses o mas.

Se amplía hasta los 25 años el periodo de referencia para el cálculo de la base reguladora, en la actualidad es de 15 años. Se establece un periodo transitorio, aumentando, desde el 1 de enero de 2013, cada año un año el periodo de referencia hasta alcanzar los 25 años en el 2022.

No obstante, los trabajadores mayores de 55 años que hayan cesado involuntariamente en el trabajo y durante 24 meses hayan experimentado una reducción de bases, así como los autónomos cuando haya transcurrido un año desde que agotaron la prestación por cese de actividad, y siempre que dicho cese se haya producido a partir de los 55 años de edad, podrán:

+ Del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016: optar por la escala paulatina o por 20 años.

+ Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021: optar por la escala paulatina o por 25 años.

– La cuantía de la pensión se calcula aplicando los siguientes porcentajes a la base reguladora, sin que pueda exceder del 100%, salvo cuando se accede a la jubilación a una edad superior a la establecida. Se fija un periodo transitorio hasta el 2027:

+ Primeros 15 años: el 50%

+ A partir de 16º año: por cada mes adicional de cotización entre el 1 y el 248: 0,19%

+ Por cada mes adicional desde los 35 años y 8 meses: el 0,18%

Jubilación anticipada

Se crea una nueva modalidad de jubilación anticipada y se reforma la existente. Por lo tanto, quedan dos posibles supuestos de jubilación anticipada:

– Derivada del cese en el trabajo no imputable al trabajador: En esta modalidad se modifica que se requieren 33 años de cotización y se especifican los supuestos que se consideran no imputables al trabajador.

– Por voluntad del interesado: Se exige la edad de 63 años, 33 años cotizados. La pensión debe resultar superior al mínimo que correspondería por la situación familiar a los 65 años.

Los porcentajes de reducción de cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada son:

+ 1,875 si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización

+ 1,625 si se acreditan más de 38 años y 6 meses de cotización

Jubilación parcial

Se introducen las siguientes modificaciones, fijando periodos transitorios:

– En el caso de discapacitados, se reducen los años de cotización exigidos de los 30 actuales a los 25 años.

– La empresa y trabajador mantendrán la cotización por la base a jornada completa.

– La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

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