El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.
A partir del próximo mes de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar periódicamente que efectivamente se produce la remisión mencionada, en los plazos establecidos por parte de las empresas de los partes correspondientes a todos los procesos de IT que puedan afectar a sus trabajadores.
Detectase la omisión de la transmisión de estos partes, el INSS efectuará la reclamación de los mismos, al objeto de que sean inmediatamente transmitidos por el Sistema RED conforme establece la normativa vigente.
De no producirse esta transmisión o en su caso justificarse la inexistencia de proceso de IT objeto de control ante la Dirección provincial competente, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente con independencia de que se verifique la procedencia de los eventuales pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con carácter general.
Asimismo se establece que el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser considerada como una infracción. La sanción que puede imponer oscila entre los 60 euros a 625 euros, dependiente de la gravedad según el articulo Artículo 21. de la Ley de Infracciones y Sanciones.
Es por ello por lo que se les recuerda, la obligación que tienen de facilitarnos los partes médicos de enfermedad, accidente, en el mismo momento en el que se los remita el trabajador, siendo el plazo del trabajador para entrega a la empresa de 3 días. En el supuesto que el trabajador no le entregue la documentación, el empresario tiene que pedírselo al trabajador.



