Empresas con más de 50 trabajadores deben contratar mínimo un trabajador con minusvalía

Si su empresa tiene más de 50 trabajadores y no cumpliera con el requisito de tener contratado a un trabajador con minusvalía podría ser objeto de una inspección de trabajo y sufrir la correspondiente sanción administrativa. Desde este departamento nos consta que la Inspección de trabajo esta llevando a cabo un seguimiento para velar por el cumplimiento de esta norma.

Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más  trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

 

Existen una serie  de medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad que  pueden aplicar las empresas para cumplir con la obligación de reserva de empleo  a favor de personas con  discapacidad. Las medidas son las siguientes:

  • Celebración de  un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un  trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias  primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes
    necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que  opta por esta medida o  para la  prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la
    empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre  de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y  de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad  beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una  asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la  formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de  personas con discapacidad Constitución de un enclave laboral.

Si su empresa tiene más de 50 trabajadores y no cumpliera con el requisito de tener contratado a un trabajador con minusvalía podría ser objeto de una inspección de trabajo y sufrir la correspondiente sanción administrativa.

Desde este departamento nos consta que la Inspección de trabajo esta llevando a cabo un seguimiento para velar por el cumplimiento de esta norma.

En caso de duda póngase en contacto para indicarle el procedimiento a seguir para no incurrir en esta irregularidad.

 

 

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