Permiso de lactancia para el padre aunque la madre no trabaje

Con fecha 25 de julio de 2013 el ministerio de Economía y Hacienda interpreta El permiso de lactancia incluido en el Art. 48, letra f), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el sentido novedoso de incluir la posibilidad de que los padres, empleados públicos, pueden disfrutar del permiso de lactancia,

Permiso de lactanciaCon fecha 25 de julio de 2013 el  ministerio de Economía y Hacienda interpreta El permiso de lactancia incluido en el Art. 48, letra f), de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el sentido novedoso de incluir la posibilidad de que los padres, empleados públicos, pueden disfrutar del permiso de lactancia, incluso en el caso de que la madre no trabaje.

En la actualidad este permiso aparece ya desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y en la actualidad tiene la consideración de tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida para conciliar a vida familiar y profesional. Esta desvinculación ha ido creándose poco a poco por nuestros tribunales de justicia que lo alejan de su sentido literal.

El objetivo es garantizar la igualdad entre hombre y mujer, no solo en el ámbito laboral, sino en sentido amplio de la propia palabra. Se trata de proteger el derecho de que la madre realice, bien una actividad laboral o profesional efectiva, o bien, cualquier actividad destinada al acceso al empleo o a la promoción profesional.

Las conclusiones que se sacan del acuerdo adoptado son las siguientes y se han de interpretar en los siguientes términos:

1°.- El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.

2°.- El permiso de lactancia es único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.

3°.- El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

4°.- El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria.

El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

Excepcionalmente atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.

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