Precauciones para el correcto mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social

Empresario, si tienes realizados contratos de trabajo indefinidos a tus trabajadores que gozan bonificaciones en la cuota de la seguridad social debes de tener en cuenta las siguientes precauciones para el correcto mantenimiento de las mismas.

 

En concreto hay un modelo de contrato que está dando lugar a infinidad de reclamaciones por parte de la seguridad social, en orden a reclamar las bonificaciones aplicadas.

Estamos hablando del contrato de trabajo Indefinido de Apoyo a Emprendedores, fruto de la reforma laboral del año 2012.

 

Según la normativa que regula el contrato para el mantenimiento de la bonificación se requiere un doble requisito, que se tiene que cumplir de manera simultánea.

  • Deberá mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

 

  • Deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.(*)

(*)No se considerará incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

 

Es importante que tengas en cuenta estos requisitos en caso de tener que reducir tu plantilla, para evitar posteriores reclamaciones de la Administración.

 

Para ampliar información o cualquier duda puedes dirigirte al departamento laboral de Grupo Jenasa.

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