Consideraciones que debe tener en cuenta su empresa sobre la huelga general del día 8 de marzo 2018

El próximo día 8 de marzo se ha convocado una huelga general. Los motivos de esta huelga son, entre otros, rechazar la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral. A estos efectos, algunos sindicatos han convocado una huelga general de 24 horas, por lo que puede que alguno de sus empleados no acuda ese día a su puesto de trabajo. Sin embargo otros sindicatos han convocado una huelga general de sólo dos horas de duración para el mismo día 8 de marzo. En este caso, si alguno de sus empleados secunda la huelga, ésta tendrá lugar en las siguientes franjas horarias:

  • Entre las 11:30 y las 13:30 horas para los trabajadores que tengan jornadas partidas y jornadas continuadas de mañana.
  • Entre las 16:00 y las 18:00 horas para quienes tengan jornadas continuadas en turno de tarde.
  • En las primeras dos horas del turno para quienes realizan jornadas continuadas en turno de noche.

 

Recuerde que el ejercicio de la huelga es un derecho legítimo de sus trabajadores reconocido en la Constitución, y que éstos son libres de decidir si la secundan o no (sin tener que preavisarle de ello).

 

Implicaciones de la Huelga:

 

  • Su empresa podrá descontar de la nómina de los huelguistas la parte proporcional de salario por el tiempo que haya durado la huelga. A estos efectos, podrá descontar la parte proporcional del salario de los días de descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras (aunque, en este caso, el descuento se deberá llevar a cabo en el momento en que se paguen dichas pagas extras).
  • Secundar una huelga no repercute en la cuantía ni en la duración de las vacaciones.
  • Mientras dure la situación de huelga, su empresa no podrá contratar a trabajadores para desempeñar las tareas dejadas de realizar por los huelguistas.

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