Las graves inundaciones causadas por la DANA a finales de 2024 han dejado importantes daños en muchas zonas de España. Para ayudar a las personas y empresas afectadas a recuperarse de esta crisis, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas económicas y fiscales. A través de los Reales Decretos-ley 6/2024 y 7/2024, se han establecido diversas ayudas y facilidades que buscan aliviar la carga financiera de quienes sufrieron las consecuencias de este desastre natural.
Estas son la principales medidas fiscales:
- Ayudas directas a empresarios o profesionales
Desde el 7-11-2024, Concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA y también para los que tengan establecimientos o explotaciones en dichos municipios, aunque no tengan el domicilio fiscal en dichas localidades. En el caso de empresas el importe de estas ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas físicas, el importe de la ayuda será de 5.000 euros. Estas ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.
- Extensión del plazo de presentación hasta el 30 de enero de 2025:
Para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
- Aplazamiento especial DANA:
Posibilidad de solicitar aplazamiento especial de pago (el pago se aplaza 24 meses, sin intereses de demora en los 6 primeros meses) para declaraciones a ingresar con plazo de presentación entre el 28 de octubre y el 30 de enero.
- Extensión del plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025:
- Del segundo pago del Impuesto sobre la Renta del 2023: para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en los municipios afectados por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Los contribuyentes afectados se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.
- De las deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, cuyo plazo de vencimiento no hubieran concluido el 7 de noviembre de 2024. Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo para deudas en periodo voluntario, se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.
- Contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en la zona afectada:
IRPF: Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 el rendimiento neto de módulos en un 25% para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados.
Desde la fecha señalada, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva en los términos municipales afectados por la DANA, pueden reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25%.
Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción del 5% prevista en la OM HFP/1359/2023 disp. adic.1ª.1.
Asimismo, a efectos del pago fraccionado del último trimestre de 2024, el rendimiento neto se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los municipios afectados.
Se puede renunciar al método de estimación objetiva correspondiente al ejercicio 2024, durante el mes de diciembre de ese año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 bajo el método de estimación directa. Se excepciona esta forma extraordinaria de renuncia cuando el contribuyente hubiera cesado en la actividad con anterioridad a 29-10-2024.
La renuncia al método de estimación objetiva efectuada en los términos anteriores implica que en el ejercicio 2024, el rendimiento neto de todas las actividades económicas del contribuyente deberá realizarse con arreglo al método de estimación directa, modalidad simplificada, si bien las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas para el método de estimación objetiva.
Estos contribuyentes podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica en estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026 , siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, bajo el método de estimación objetiva.
La renuncia al método de estimación objetiva y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA o IGIC desde el 1-1-2025.
IVA: Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 la cuota devengada por operaciones corrientes en un 25% para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados.
Además, se habilita un plazo extraordinario de renuncia al régimen.
Desde la fecha señalada, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen simplificado en los términos municipales afectados por la DANA pueden reducir el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente al año 2024 en un 25%.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual correspondiente al año 2024.
Siguiendo el procedimiento establecido para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF (renuncia en diciembre o en la declaración del 4T), se habilita la renuncia al régimen simplificado correspondiente al ejercicio 2024, tanto para los contribuyentes del IVA como del IGIC afectados por la DANA.
Esta opción, no impide que los sujetos pasivos puedan volver a aplicar el régimen simplificado en los años 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026.
- Impuesto sobre Sociedades: Con efectos 7-11-2024 se amplían los beneficiarios de las ayudas directas a empresas cuyas rentas positivas no se integran en la base imponible del IS.
Con los efectos indicados se modifican los requisitos para tener acceso a las ayudas directas cuya percepción generan rentas positivas que no se integran en la base imponible:
– se amplía a las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que tengan su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»
– se establece que tienen que haber presentado la autoliquidación del IS del ejercicio 2023 con ingresos declarados.
- Otros Beneficios Fiscales
- Se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 2024 para los inmuebles situados en los municipios afectados por la DANA. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.
- Se concede una reducción proporcional en la cuota del IAE del 2024 para las entidades y profesionales con locales de negocios situados en los municipios afectados. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.
¿Cómo solicitar las ayudas?
Para conocer los requisitos específicos y el procedimiento para solicitar estas ayudas, se recomienda consultar la página web de la Agencia Tributaria o ponerse en contacto con un asesor fiscal.