Procedimiento de realización de alta de trabajadores

Desde GRUPO JENASA, y su Servicio de Relaciones Labores, Asesoría Laboral, queremos volver a hacer hincapié en el procedimiento que se debe seguir para realizar el alta de trabajadores en su empresa, con el objeto de cumplir con los requisitos legales en cuanto a la forma y el plazo para llevarlo a cabo.

Desde GRUPO JENASA, y su Servicio de Relaciones Labores, Asesoría Laboral, queremos volver a hacer hincapié en el procedimiento que se debe seguir para realizar el alta de trabajadores en su empresa, con el objeto de cumplir con los requisitos legales en cuanto a la forma y el plazo para llevarlo a cabo.

Gracias a los avances informáticos las altas de trabajadores se realizan a través del Sistema RED. Con este sistema su gestor laboral transmite los datos de forma inmediata a la Seguridad Social.

Al tratarse de un proceso informático queda reflejada la fecha y la hora de la realización, por lo que la administración y la inspección de  trabajo saben a que hora se ha procedido a cursar el alta de un trabajador.

Recordarles que la normativa vigente exige que las altas de trabajadores en la empresa debe de realizarse con carácter previo al inicio de la relación laboral y no el mismo día o días sucesivos, aunque en la practica no se ha venido sancionando a las empresas por hacerlo el mismo día.

Debido al afán recaudatorio que las administraciones públicas están demostrando últimamente están existiendo inspecciones de trabajo en las cuales se están fijando en la hora en la cual se ha realizado el alta de un trabajador.

Pongamos un ejemplo práctico: Su gestor laboral recibe el día 2 de enero de 2012 a las 11 de la mañana instrucciones de realizar un alta de un trabajador con fecha de ese mismo día.

El gestor laboral realiza el alta por medio del Sistema Red quedando reflejada la hora de realización, pongamos las 11 horas y 30 minutos.

Pues bien, si hay un accidente de trabajo, una inspección de trabajo y se demuestra que el trabajador comenzó a prestar servicios antes de las 11 horas y 30 minutos, la empresa se enfrenta a una sanción minima de 3.126 euros.

El motivo de la sanción es no haber comunicado con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del alta del trabajador.

Es por ello por lo que se les solicita que con el fin de evitar cualquier tipo de sanción, las altas de trabajadores que pretendan hacer en su empresa nos sean comunicadas, a través de la manera habitual, al menos el día anterior a la fecha de comienzo de prestación de servicios del trabajador, con el objeto de garantizar que el alta del trabajador estará tramitada cuando el empleado comience su trabajo.

En el caso de querer realizar el alta del trabajador ese mismo día, se recuerda que es la empresa la responsable de todas las acciones legales que  puedan establecerse por la administración.

Dpto. laboral Grupo Jenasa.

Comparte:

Ir al contenido