Nueva normativa de Empleadas de Hogar

Desde el 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados de hogar, se integrara en Régimen General de la Seguridad Social, a través de un nuevo sistema especial para los empleados de hogar. Entre las que destaca la obligación de dar de alta al personal de servicio doméstico desde la primera hora

En GRUPO JENASA, nos ofrecemos para realizarle estos trámites antes los organismos oficiales pertinentes, quedando a su disposición para cualquier aclaracion al respecto.

Desde el 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de Empleados de hogar, se integrara en Régimen General de la Seguridad Social, a través de un nuevo sistema especial para los empleados de hogar.


Descargar la nueva Ley de Empleadas del Hogar (pdf)

Novedades introducidas por la nueva normativa

• Con la normativa anterior el personal del servicio del hogar no estaba obligado a darse de alta y cotizar si no superaba la media jornada; ahora se establece la obligación de dar de alta al personal de servicio doméstico desde la primera hora.

• Ahora serán todos y cada uno de los empleadores quienes deban dar de alta a la persona trabajadora doméstica. Por ejemplo, si una persona trabaja en 4 casas, aunque sean pocas horas, deberá tener 4 contratos y 4 cotizaciones, una por cada casa.

Todos empleadores deben darse de alta como tales en la Seguridad Social. Esto significa que todas las familias que tengan a una persona empleada de hogar, aunque sea una hora al mes, deberán inscribirse como “empresarios” a efectos de contratación.

• La cuota a pagar será proporcional al salario cobrado, y no una cuota fija como antes.

• Las empleadas de hogar tendrán las coberturas propias del Régimen General, excepto la prestación por desempleo.

Pongamos una serie de ejemplos prácticos de salario y cotización:

Salario bruto percibido por la trabajadora – Coste seguridad social
100 euros ————————————– 21.76 euros
200 euros ————————————– 42.91 euros
250 ——————————————– 53.49
300 ——————————————– 64.07
350 ——————————————– 74.66
450 ——————————————– 95.82
600 ——————————————– 127.57
750 ——————————————– 164.60

El plazo para comunicar a la tesorería dicha integración por parte de los trabajadores y los cabezas de familia finaliza el 30 de junio de 2012.

Mensualmente se confeccionara una nomina al empleado de hogar indicando la retribución y los correspondientes descuentos.

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