Recordatorio envío por las empresas del certificado de empresa

Grupo Jenasa, asesoría de empresas, les recuerda la importancia del cumplimiento de la Orden TIN/790/2010, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos, publicada en el BOE de 30 de marzo de 2010.

La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Madrid nos ha solicitado por escrito que recordemos la importancia del cumplimiento de la Orden TIN/790/2010, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos, publicada en el BOE de 30 de marzo de 2010.

Teniendo en cuenta la situación de crisis económica actual, y el aumento de empresas que
están en difícil situación y que podría dar lugar a que se produjesen situaciones legales de desempleo de sus trabajadores, les recordamos la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa, en los términos que se indican a continuación.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La citada Orden establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, por parte de los empleadores que tengan contratados a trabajadores, que operen en el territorio nacional, y tengan asignado a su CIF o NIF, una cuenta de cotización por la TGSS, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

Por este motivo, y para la tramitación de las prestaciones por desempleo, se exime a los trabajadores de la obligación de acompañar el certificado de empresa a la solicitud de prestaciones por desempleo.

PLAZO DE INCORPORACIÓN DE LAS EMPRESAS AL SISTEMA CERTIFIC@2 DE ENVÍO DEL CERTIFICADO DE EMPRESA.

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, tenían como plazo para incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de datos de certificado de empresa en los siguientes plazos:

– Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Orden, es decir, a partir del 31 de Marzo de 2010 hasta el 30 de Junio de 2010, por las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tuvieran 10 o más trabajadores en alta.

– Las empresas que en la fecha de publicación de la Orden de 30 de marzo tuvieran menos de 10 trabajadores en alta quedan transitoriamente exentas de incorporarse al sistema de Certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social.

Producida la incorporación de una empresa a certific@2, se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.

PLAZOS PARA EL ENVÍO POR LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE CERTIFIC@2 DEL CERTIFICADO DE EMPRESA

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, deberán realizar el envío en el momento en que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral, cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

Le recordamos que tienen la Orden íntegra en la siguiente dirección de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/30/pdfs/BOE-A-2010-5211.pdf

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