Nueva Regulación para los Empleados de Hogar

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre que regulará las relaciones laborales de los empleados del hogar a partir del 1 de enero del 2012. Esta normativa se integra a los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social,

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto  1620/2011 de 14 de noviembre que regulará las relaciones laborales de los empleados del hogar a partir del 1 de enero del 2012.

Esta normativa se integra a los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, ampliándose sus derechos y regulándose mejor esta relación laboral. Sin embargo este colectivo seguirá sin poder contar con protección por desempleo, aspecto este que se pospone para posteriores regulaciones.

Novedades más importantes introducidas por el Real Decreto son las siguientes:

  • Se establece que el salario mínimo de estos trabajadores será al menos el salario mínimo interprofesionalen cómputo anual (8.979,60 euros al año durante 2011). Esta cantidad deberá prorratearse en función de la duración de la jornada laboral acordada y en ella no se computará la parte de salario que se perciba en especie. El empleado de hogar tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año cuya cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
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  • El contrato deberá formalizarse obligatoriamente por escrito.
     
    Otras de las novedades que incluye el decreto es que constarán por escrito los contratos cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas y, en defecto de pacto escrito, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
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  • El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. No obstante, se podrá acordar por escrito un período de prueba, el cual, no podrá superar los dos meses. En todo caso, si se finalizara la relación laboral por cualquiera de las dos partes, deberá haber un periodo de preaviso que no debe exceder de los siete días
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  • Como causa de extinción del contrato se mantiene el simple desistimiento del  empleador, pero deberá hacerse de forma expresa. Para los nuevos contratos la indemnización por despido pasa de siete a doce días de salario por año trabajado.
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  • Respecto a la jornada máxima de 40 horas, una vez concluida, el trabajador no está obligado a permanecer en el hogar familiar. De igual modo, entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deberá haber un descanso mínimo de doce horas.
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  • El empleado interno tendrá, como mínimo, dos horas diarias para las comidas principales. Además, éstos tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero, además de las pertinentes fiestas.
  • En cuanto a las vacaciones, dispondrán de 30 días naturales
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  • La contratación de los empleados de hogar se podrá hacer directamente por parte de la persona que requiera sus servicios, a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación.
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  • En lo que afecta a la cotización tiene la ventaja, en relación con la situación actual, de que se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas. Para ello se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización, en función de los salarios percibidos. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización con la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.
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  • Por su parte, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, dado que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social  a partir del 9º.

 

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