Modificaciones de la Administración Tributaria

El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueban las siguientes medidas: Noticifaciones Electrónicas Obligatorias. Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueban las siguientes medidas:

Noticifaciones Electrónicas Obligatorias

Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar, determinados días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección, denominados “días de cortesía”.

1.- Se permite señalar un máximo de 30 días naturales al año.

2.- No son días inhábiles, es decir en el supuesto de haber recibido la notificación en la DEH no se pueden descontar del cómputo de los plazos.

3.- Son considerados como dilación del procedimiento no imputable a la  Administración.

4.- Si la Administración considera que se debe realizar la notificación para garantizar la eficacia de la actuación administrativa, podrá hacerlo por los medios tradicionales, es decir por carta.

NIF a Personas Físicas Nacionales o Extranjeras

La persona física que disponga de varios número de identificación fiscal (NIF asignado por la Administración Tributaria, DNI o NIE), para regularizar dicha situación y que prevalezca el NIE se realizará con la rectificación del NIF, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.

Modificaciones Declaración Anual con Terceras Personas (Modelo 347)

¿Quién debe presentarlo?

Aquellos empresarios que superen anualmente sus facturas emitidas o recibidas a un cliente, proveedor ó acreedor  la cuantía de 3.005 euros.

¿Cuándo se presenta?

Las declaraciones del  modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentaran durante el mes de marzo del 2012.

¿Cómo se realiza la declaración?

Se presentará una única declaración anual, como hasta ahora, pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.

Se declaran las operaciones en el mismo periodo en el que se deban anotar las facturas en los libros registros de IVA, es decir cuando se emita la factura emitida y cuando se reciban las facturas recibidas.

Modificaciones Declaración de Operaciones Incluidas en los Libros Registros (Modelo 340)

Se aplaza para el año 2014 la obligación de presentar los libros registros junto con las liquidaciones de IVA, que pasarían a ser mensuales.

Se mantiene la obligación de presentar este modelo para aquellos sujetos pasivos (empresarios-profesionales) inscritos en el registro de devolución mensual.

Aquellos empresarios que presentan el modelo 340, se les exonera de la obligación de presentar el modelo 347.

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