El Real Decreto-Ley 13/2010, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el pasado 3 de diciembre de 2010, elimina la obligatoriedad de pertenecer a las cámaras oficiales de comercio y, por consiguiente, pone fin a la obligación del pago de la cuota cameral.
Pero es importante destacar que las empresas todavía pueden recibir en el futuro algunas liquidaciones relativas a la cuota de la Cámara de Comercio, que corresponda a otros ejercicios, y es aquí donde nace la duda si existe o no la obligatoriedad del pago de dichas cuotas.
La Dirección General de Tributos, para despejar cualquier duda sobre la interpretación de la medida ha elaborado un informe de fecha 7 de marzo de 2011, siendo su posición al respecto:
1.- Cuando la cuota es concepto del IAE, éste si se ha devengado en el 2010, fecha de entrada en vigor el Real Decreto-Ley 8 (3-10-2010), sí es exigible.
2.- Cuando la cuota es concepto de IRPF ó IS, se han devengado las correspondientes al
ejercicio 2009 pero no el 2010, por lo tanto éste último no sería exigible.
Por tanto el posicionamiento de la DG de Tributos es clara, no es exigible la cuota que las Cámaras de Comercio que están enviando al cobro. Siempre teniendo en cuenta que esta medida afecta exclusivamente a las empresas cuya cifra de negocio fuera inferior a los 10 millones de euros, que son las que están exentas del pago desde la aprobación de la norma.